REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Noviembre de 2009.-
199º y 150º.-

SOLICITANTES: MARIANA CASTILLO AVELLAN y FRANK IGNACIO PIETERZ YRURE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.388.991 y 13.114.877, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ROMAN ALFREDO BOLIVAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°86.334.

ASUNTO: AH12-S-2008-000496


Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 24 de septiembre de 2008, ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos MARIANA CASTILLO AVELLAN y FRANK IGNACIO PIETERSZ YRURE, antes identificados, asistidos por el abogado ROMAN ALFREDO BOLIVAR HERNADEZ, identificado ut supra, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento, sustanciación y decisión de asunto.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que de mutuo acuerdo suspenden la vida en común y decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Igualmente aducen, que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta, en fecha 15 de febrero de 2007; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida principal de Chuao, edificio Colonial, piso 7, apto. 702.
Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal por liquidar. Fundamentaron su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Así las cosas, por auto de fecha 8 de octubre de 2008, este Tribunal decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la separación de cuerpos y bienes entre los solicitantes supra mencionados.
Posteriormente, mediante diligencia presentada el 26 de los corrientes, por los solicitantes, debidamente asistido por el abogado Román Alfredo Bolívar Hérnandez, supra identificado, señalan que por cuanto ha transcurrido mas de un año desde la fecha del decreto de la separación de cuerpos, razón por la que solicitan que se decrete la conversión en divorcio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, y comoquiera que, no existe reconciliación alguna, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos MARIANA CASTILLO AVELLAN y FRANK IGNACIO PIETERZ YRURE, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos MARIANA CASTILLO AVELLAN y FRANK IGNACIO PIETERZ YRURE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.388.991 y 13.114.877, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta, en fecha 15 de Febrero de 2007, acta No.29.
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-