REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO MARTINEZ RANGEL y ROSA ELENA FUENTES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.929.573 y 10.093.113, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°23.043.
EXPEDIENTE: AH12-S-2007-000192
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 23 de noviembre de 2007, ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos JOSE FRANCISCO MARTINEZ RANGEL y ROSA ELENA FUENTES ROSALES, antes identificados, asistidos por YRAMA PORRAS SUAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.17.431, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento, sustanciación y decisión de asunto.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que en fecha doce (12) de diciembre de dos mil tres (2003), contrajeron matrimonio civil ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según acta de matrimonio acompañada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Urdaneta, sector Cecilio Acosta, Casa No.609, Petare-Meca, Municipio Sucre Estado Miranda.
Igualmente aducen, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que por desavenencias surgidas en seno conyugal de muto y amistoso acuerdo, solicitan la separación de cuerpos y bienes. Fundamentaron su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190, ambos del Código Civil.
Así las cosas, por auto de fecha 04 de diciembre de 2007, este Tribunal decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la separación de cuerpos y bienes entre los solicitantes supra mencionados.
Posteriormente, mediante diligencia presentada el 19 de los corrientes, por los solicitantes, debidamente asistido por el abogado Mercedes Porras, supra identificada, solicitan la conversión en divorcio de la separación decretada.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, y comoquiera que, no existe reconciliación alguna, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO MARTINEZ RANGEL y ROSA ELENA FUENTES ROSALES, arriba identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO MARTINEZ RANGEL y ROSA ELENA FUENTES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.929.573 y 10.093.113, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2003, acta No.102.
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/co.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
En esta misma fecha, siendo las 10:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
Asunto: AH12-S-2007-000192
CAM/IBG/
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