REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH12-V-2008-000154. (Pieza Principal).-
AH12-X-2008-000079. (Cuaderno de Medidas).-
Asunto Antiguo Nro: 2008-9980.
Vista las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora contentiva de la autorización para arrendar el inmueble objeto de esta causa y sobre el cual recayó la medida decretada por este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2008, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2008.
En este sentido, alega la demandante que solicita la autorización en comento ya que la medida decretada en esta causa fue practicada hace mas de seis (06) meses, y que en el acta levantada a tal efecto se dejó constancia que el inmueble se encontraba en estado de desocupación, en virtud de que la parte demandada no se encontraba en el momento de la práctica de la medida y no existían ningún tipo de bienes muebles que hicieran presumir lo contrario. Y en virtud de ello, solicita autorización de arrendar el inmueble objeto de esta causa mientras dure el proceso, ya que el mismo se encuentra ocioso y está generando gastos a la actora de manera mensual, sin percibir del inmueble ningún tipo de beneficio o fruto.
Ahora bien, por auto de fecha 01 de julio de 2009, este Tribunal a fin de proveer en cuanto a la solicitud antes mencionada fijó un lapso de cinco (05) días de despacho, los cuales comenzarían a correr desde la ultima constancia en autos de la notificación que de las partes se hiciera del auto en comento a los fines que expresaran lo que creyeren conducente con respecto a la autorización solicitada, y vencido como se encuentra ese lapso sin que las partes realizaran objeción alguno, este Juzgado observa:
Establece el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…ART. 543.—Si entre los bienes embargados hubiere animales y objetos susceptibles de uso, el Depositario, previa autorización del Tribunal con audiencia de las partes, podrá autorizar dicho uso mediante compensación de los gastos del depósito…”
Del dispositivo legal anteriormente trascrito se desprende los dos elementos constitutivos de dicha norma, a saber:
UN SUPUESTO DE HECHO: Si entre los bienes embargados hubiere animales y objetos susceptibles de uso, el depositario, previa autorización del Tribunal con audiencia de las partes…
UNA CONSECUENCIA JURÍDICA: Podrá autorizar dicho uso mediante compensación de los gastos del depósito.
En el caso de marras, visto que el bien secuestrado a través de la medida decretada por este juzgado en fecha 26 de septiembre de 2008, es un bien susceptible de uso, de conformidad con la norma anteriormente trascrita, y en virtud de que las partes no formularon objeción alguna este Tribunal AUTORIZA al depositario el arrendamiento del siguiente bien inmueble:
“Constituido por un local comercial identificado con las siglas CG-J-20, ubicado en el Sector Centro Gourmet del Nivel Jardín, en el núcleo Noreste del Conjunto del Nivel Jardín, en su nivel +600, en el lindero norte hacia el extremo Oeste del Núcleo, del Centro San Ignacio, urbanización La Castellana del Municipio Chacao del Estado Miranda, el referido local tiene un área aproximada de Veinticinco Metros Cuadrados con Dos Decímetros Cuadrados (25,02 Mts2)”.
Lo anterior, con la advertencia que el contrato quedará sujeto a la duración del depósito, lo cual deberá ser expresado en el texto del documento contentivo de dicho contrato de arrendamiento, sin que el mismo pueda tener una duración superior a seis (06) meses fijos, no renovables, siendo que para proceder a su renovación el depositario deberá requerir autorización de este Juzgado. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma se publicó y se registró la anterior decisión siendo las .-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CARLA.