REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-M-2003-000066
PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO, S.A Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. Sociedad Mercantil del mismo domicilio, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha Cuatro (04) de Junio de 1.925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal, el Seis (06) de Junio de 1.925, Nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus Estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A Pro, publicado en el diario La Religión de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2001, debidamente autorizado por el Comité Directivo, según consta en acta de sesión de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2001.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: José Luís Piña Romero, Luís Mariano Ahijado, Manuel Dapena. R, Alberto Rodríguez Comapins, Santiago Gimón Estrada, Enrique Troconis Sosa, Sara Almosny Franco, Alfredo Romero Mendoza, Alejandro Leoni Moreno, Ana Cristina Muñagorri de Méndez y Mónica Govea de Febres, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 35.477, 39.626, 31.621, 57.727, 74.863, 7.460 y 40.761, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JORGE IGLESIA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.071.511.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Se inicia la presente demanda de Cobro de Bolívares intentada por Venezolano de Crédito, S.A Banco Universal, antes identificado, contra José Iglesias Silva, plenamente identificado en autos.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio Enrique Troconis Sosa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.626, en su carácter de apoderado judicial de Venezolano de Crédito, S.A Banco Universal, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de dar por consumando el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano Enrique Troconis Sosa, compareció personalmente y presentó diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Venezolano de Crédito, S.A Banco Universal, plenamente identificada en autos, este sentenciador tendría necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal, pues al verificarse que dicho abogado posee facultad expresa para realizar tal actuación, conforme consta de Instrumento Poder otorgado en fecha 22 de Noviembre de 2002, acompañados a los autos e inserto a los folios del Cuaderno Principal desde el folio Catorce (14) al Dieciocho (18), ambos inclusive. Pero sin embargo, es de resaltar que previamente al ejercicio de tal desistimiento, éste Juzgado en fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), dictó resolución mediante la cual declaró perimida la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 Ejusdem. Decisión aquella la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo dictado en fecha 11 de Febrero de 2009, en virtud, del recurso de apelación ejercido en contra de tal sentencia, en fecha 23 de Abril de 2008 por el abogado en ejercicio Enrique Troconis Sosa.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se abstiene de dar por consumando el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 25 de Septiembre de 2009, en el juicio por Cobro de Bolívares que intentó Venezolano de Crédito, S.A Banco Universal, contra José Iglesias Silva, ambos plenamente identificados en autos, en el expediente signado con el expediente Nº AH12-M-2003-000066 de la nomenclatura particular de este Despacho, en virtud, de haberse dictado previamente, en fecha 02 de Abril de 2008, decisión en la cual se declaró Perimida la Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver a la parte interesada los documentos originales consignados, previa su certificación en autos, acordándose expedir las copias certificadas respectivas, conforme a lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.-
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González
Juzgado 2º de 1era. Ins. C.M.T.B La Secretaria,

Abg. María Hernández R.

En esta misma fecha, siendo las 11:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. María Hernández R.

Asunto: AH12-M-2003-000066
Jonathan Morales.