REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AH12-S-2008-000320.
ASUNTO ANTIGUO: F08-5130.-
PARTES: DIGNA DEL CARMEN AGUILAR DE OBISPO Y JUAN DE LA CRUZ OBISPO NATERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.434.798 Y V-4.168.133, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA ROJAS ROJAS, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.38.506.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
Por escrito de fecha 29/04/2008, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos DIGNA DEL CARMEN AGUILAR DE OBISPO Y JUAN DE LA CRUZ OBISPO NATERA, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROJAS ROJAS, abogado en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de enero de 1976, bajo el acta No. 12 de los libros llevados por ante ese despacho, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas; durante dicha unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres JOHAN CRISTOFERTH, JEFFERSON Y ESTEFANI MARIA, quienes son mayores de edad.
Por auto de fecha 21/05/2008, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud.
En fecha 20 de noviembre de 2009 comparecieron ante este juzgado los ciudadanos DIGNA DEL CARMEN AGUILAR DE OBISPO Y JUAN DE LA CRUZ OBISPO NATERA, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROJAS ROJAS, y solicitaron se declara la conversión en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos DIGNA DEL CARMEN AGUILAR DE OBISPO Y JUAN DE LA CRUZ OBISPO NATERA, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos DIGNA DEL CARMEN AGUILAR DE OBISPO Y JUAN DE LA CRUZ OBISPO NATERA. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de enero de 1976, bajo el acta No. 12 de los libros llevados por ante ese despacho.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las (01.59 P:M) se registró y públicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Carla.
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