REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH12-V-2008-000108
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil HOUSE PROYEC DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1999, anotada bajo el N° 47, Tomo 62-A-VII.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado YOSELIN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.682.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PEDRO RAFAEL HURTADO SALCEDO y CAROL NINOSKA ORTIZ CALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.962.293 y V-5.116.031, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PERENCIÓN ANUAL)
EXPEDIENTE N°: 2008-9882

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Este proceso se inició por demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que introdujera en fecha 17 de junio de 2008, la sociedad mercantil HOUSE PROYEC DE VENEZUELA, en contra de los ciudadanos PEDRO RAFAEL HURTADO SALCEDO y CAROL NINOSKA ORTIZ CALLES.
Luego de presentada la demanda y vistos los recaudos que la acompañan, este Tribunal procedió a su admisión en fecha 04 de julio de 2008, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones de la ley y en el mismo auto se ordenó la citación del demandado, sendo la última actuación de parte verificada en este expediente.
Posteriormente, en fecha 30 de julio de 2008, compareció la representación de la parte actora a fin de consignar copias para la elaboración de las compulsas y para que se abriera el cuaderno de medidas, siendo libradas las compulsas en fecha 01 de agosto de 2008.
En fecha 01 de agosto de 2008, la misma parte actora hizo constar que procedió a entregar al Alguacil de este Juzgado los emolumentos necesarios para sufragar su traslado, a los fines de citar a la parte demandada, siendo suscrita dicha diligencia por el Alguacil de este juzgado.
En fecha 06 de agosto de 2008, el apoderado actor consignó copia del auto de admisión, a los fines de que fuera abierto el cuaderno de medidas.
En fecha 08 de mayo de 2009, la representación de la parte actora solicitó copias certificadas, las cuales fueron acordadas por auto de fecha 13 de mayo del mismo año.
En fecha 27 de mayo de 2009, este Tribunal dio respuesta al requerimiento de copias certificadas solicitadas por la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana de la Alcaldía del municipio Guaicaipuro del estado Miranda.
Finalmente, en fecha 18 de noviembre de 2009, la representación de la parte actora solicitó copia certificada de la totalidad de este expediente.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que este proceso se inició por demanda admitida en fecha 04 de julio de 2008, siendo que el último acto de procedimiento realizado por la parte actora para dar impulso a este proceso consiste en la diligencia estampada en fecha 01 de agosto de 2008, a través de la cual la parte actora hizo constar que procedió a entregar al Alguacil de este Juzgado los emolumentos necesarios para sufragar su traslado, a los fines de citar a la parte demandada, siendo que desde la fecha de dicha actuación hasta el día de publicación de este fallo han transcurrido más de QUINCE (15) MESES.
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, en este caso la causa ha permanecido y permanece en suspenso, por falta de impulso procesal, desde el día 01 de agosto de 2008, toda vez que después de dicha fecha la parte actora se ha limitado a solicitar la apertura del cuaderno de medidas y la expedición de copias certificadas, sin efectuar ninguna actuación tendente a la práctica de la citación personal de la parte demandada, para así efectivamente impulsar el proceso a través de los distintos estados de procedimiento previstos y regulados en la ley adjetiva.
Como consecuencia de las indicadas circunstancias, debe entenderse que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

- III -
PARTE DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
Levántese la medida cautelar decretada en este proceso, una vez que esta decisión resulte definitivamente firme.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
EL JUEZ,


Abog. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


Abog. MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ________________.-
LA SECRETARIA,


Abog. MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ