REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000437
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por los ciudadanos SILVANA MANTELLINI DE TEXIER y DAVID D. MANTELLINI P, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.084.006 y 5.532.698 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.583 y 19.614 respectivamente, quienes actúan en sus carácter de apoderados judiciales de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad, Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del Acta Constitutiva Estatutaria quedaron inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los números 79 y 80 del tomo 51-A, Rif Nº J-30061946-0. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada ciudadano JESUS RAFAEL MARRERO GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.502.323, en su propio nombre y como Director de la CORPORACIÓN ANGELUSMAR C.A, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a su intimación y constancia en autos de la misma, más un día que se concede como termino a la distancia el cual correrá con prelación al termino antes señalado dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS F. 150,000,00), que es el saldo del capital adeudado.- SEGUNDO: La Cantidad de SSENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS.F 64.275,00) Por concepto de los intereses del total de la obligación demandada, TERCERO: la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 812,50) por concepto de los Intereses Moratorios y los que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto los cuales de calcularan mediante experticia complementaria al fallo con forme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA CENTIMOS (BS.F.53.771,80) por concepto de costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento 25%.- Líbrese Compulsa junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.- En cuanto al particular tercero, referente a la indexación del capital se proveerá por auto separado una vez quede totalmente firme el decreto. Asimismo, se acuerda el resguardo en la caja fuerte del Tribunal el Pagare objeto de la presente demanda, previa certificación por secretaría.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Hora de Emisión: 9:31 AM
Asistente que realizo la actuación: osmary