REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-X-2003-000069

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de marzo de 2009, mediante la cual confirmó el fallo dictado por este Tribunal y visa la solicitud efectuada por la abogada Luz Madrid de Silva, abogada inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº. 26.435, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada el 27 de agosto de 2003, participada mediante oficio Nº. 1758 de fecha 15/0972003, sobre el 50 % del bien inmueble que a continuación se determina: “…Apartamento distinguido con el No. 172, ubicado en la planta tipo No. 17, del edificio Colibrí, Ubicado en el Conjunto Residencial El Centro, Avenida Bermúdez, No. C-3, Lote C, Maracay Estado Aragua, dicho apartamento tiene una superficie aproximada deciento siete metros cuadrados (107 mts2); y consta de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, recibo, comedor, cocina, lavandero. Al apartamento le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 21-C, ubicado en Planta Semi Sótano y tiene un área aproximada de trece metros cuadrados (13mts2). Correspondiéndole al inmueble en comento un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros cuatro mil ciento ochenta por ciento (0,4. 180%) sobre los bienes y cargas comunes del condominio. Y sus linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con Pasillo de Circulación, y fachada interna Norte; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con el apartamento 171; y OESTE: Con Fachada Oeste del Edificio…” Dicho inmueble le corresponde en propiedad al os ciudadanos Benny Berlagosky Testa y Carlina Teresa Linares de Berlagosky, venezolanos, mayores de edad y titulares de cédula de identidad, Nros. V-9.881.261 y V-4.919.146, respectivamente, según consta en documento debidamente protocolizado, en fecha 13 de noviembre de1.985, bajo el Nº 31, Folios 115 al 120, Tomo 06, Protocolo Primero. La cual fue participada al Registro correspondiente con oficio número 1738 de fecha quince (15) de septiembre del año 2.003. Asimismo se suspende la medida de Embargo Ejecutivo de dicho inmueble decretada sobre el 50% de dicho inmueble. Líbrese oficio participándole la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse de recibo.
EL JUEZ


Abg. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA

Abg. CAROLYN BETHENCOURT.











Asunto: AH13-X-2003-000069
JCVR/ana