REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2008-000309
Sentencia interlocutoria
SOLICITANTE: ciudadana LIRIS MARIA OROZCO VILLA, mayor de edad, de origen colombiana titular de la cédula de identidad No. E-82.188.497 y actualmente venezolana, titular de la cédula de identidad No. 23.692.329.-
Abogado Asistente: RUBEN DARIO ROMERO QUINTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 11.636.-
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia la actual solicitud presentada para su distribución en fecha 20 de octubre de 2008, por la ciudadana LIRIS MARIA OROZCO VILLA, debidamente asistida de abogado, por ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la referida solicitud, en virtud del sorteo respectivo.-
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2008, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, instó a la solicitante a consignar a los autos copia de la Gaceta Oficial mediante la cual la ciudadana LIRIS MARIA OROZCO VILLA, obtuvo la naturalización de la nacionalidad venezolana, a los fines del pronunciamiento respectivo.-
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2009, la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido por este Juzgado, consignó Gaceta Oficial N° 5.767 Extraordinaria de fecha 05 de abril de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.-
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente específicamente de la lectura del escrito de la solicitud, se desprende que la ciudadana LIRIS MARIA OROZCO VILLA, pretende la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hija CLARA HAYDEE, concebida con el ciudadano LUIS MIGUEL PEREZ MOSQUERA.-
De igual manera corre a los autos a los folios cuatro (04) al seis (06), copia certificada del acta de nacimiento expedida por Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, signada bajo el acta No. 1343, tomo 7, del año 1995, de fecha 08 de septiembre de 1995.-
En este sentido dispone el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente lo siguiente:
“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez Designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna conocerán en primer grado de las siguientes materias: ….” “….Parágrafo Cuarto: Otros asuntos: a) Procedimiento de tutela;
b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes; c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad; d) Régimen de visita; e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores; f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes; g) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente. Parágrafo Quinto: Acción de protección contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de los niños y adolescentes…” (negrillas y subrayados del Tribunal).-
Ahora bien, de la norma antes transcrita y de las referidas actas, se desprende que se encuentra involucrado en la presente solicitud un menor de edad, por lo que este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como la protección que a ellos le corresponde, y en aplicación del artículo ut supra, es por lo que, quien aquí decide, considera que el Tribunal idóneo para seguir conociendo la presente causa es el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se decide.-
Decisión:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido:
Primero: DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia;
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud en los Juzgado des Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente a la distribución de los Juzgados de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 11:50 horas de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CAROLYN BETHENCOURT.-
JCVR*CB*Sonia.
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