REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2008-000214
Sentencia Definitiva.

SOLICITANTES: ANTONIO ADOLFO MUNDARAY HURTADO y YASODHARA ELIZABETH ANNY BENILDA CASTRO KREFT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.617.465 y V-12.623.798, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: IRENE GAMARDO MEDINA y HELEN COROMOTO CARACAS VARGAS, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros. 57.945 y 68.909.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes.

I
En escrito presentado en fecha 29/10/2008, por los ciudadanos Antonio Adolfo Mundaray Hurtado y Yasodhara Elizabeth Anny Benilda Castro Kreft, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 08/12/2006, la cual se evidencia del acta de matrimonio que consignaron con la letra “A”.
Que de mutuo acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en: la 3era avenida con 8va transversal Quinta Anita 4, Los Palos Grandes, Chacao, Caracas, Venezuela.
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
Solicitando que declare la Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo en los términos expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 12/11/2008, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 188 y 189 del Código Civil.
En fechas 10 y 11 de noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos Yasodhara Elizabeth Anny Benilda Castro Kreft y Antonio Adolfo Mundaray Hurtado, debidamente asistidos por las abogadas Irene Gamardo Medina y Helen Coromoto Caracas Vargas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 57.945 y 68.090, respectivamente, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
II
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 08/12/2006, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 43, año 2006, de los Libros respectivos. Así se establece.
III
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos ANTONIO ADOLFO MUNDARAY HURTADO y YASODHARA ELIZABETH ANNY BENILDA CASTRO KREFT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.617.465 y V-12.623.798, respectivamente, y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 10:15 horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.







Asunto: AH13-F-2008-000214
JCVR/CYBC/yaya