REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-M-2006-000031
Sentencia Interlocutoria
con Fuerza Definitiva
Mercantil.
PARTE DEMANDANTE: FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, según Decreto N° 3.999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.294, de fecha 17 de octubre de 2005, regido por Decreto con Rango y Fuerza de Ley N° 420, de fecha 21 de octubre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.397 Extraordinario, de fecha 25 de octubre de 1999, modificado por Decreto N° 1.435, de fecha 18 de septiembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.317, de fecha 05 de noviembre de 2001.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN LUÍS SOSA CARRERO, MIGUEL BERMÚDEZ, ALEXANDRA TÉLLEZ MORA, ENEIDA MORENO, MABEL FERNÁNDEZ, EDYNEL GAMBOA, NJAIMEY MANZANILLA, VLADIMIR ALVARADO y GERMÁN MONTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 104.912, 107.347, 104.911, 111.405, 112.729, 111.471, 104.855, 111.516 y 117.073, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DMN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de febrero de 2004, bajo el N° 27, Tomo 21-A-Pro., y la sociedad mercantil GRUPO FIANCA UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 02 de marzo de 2000, bajo el N° 49, Tomo 9-A.
APODERADO JUDICIAL: no constituyeron en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: cobro de bolívares.
I
En fecha 06 de marzo de 2006, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito libelar perteneciente al presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2006, las ciudadanas Njaimey Manzanilla y Edynel Gamboa, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros. 104.855 y 111.471, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, consignaron los recaudos correspondientes al actual juicio.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2006, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días siguientes a la practica de la última citación, más dos (02) días que se concedieron como término de la distancia, igualmente se ordenó entregar la compulsa correspondiente al ciudadano alguacil, funcionario encargado de practicar la citación ordenada y se acordó expedir por secretaría las copias certificadas necesarias. Asimismo, se ordenó librar comisión al Juzgado de Valencia del Estado Carabobo.
En diligencia de fecha 12 de junio de 2006, la ciudadana Edynel Gamboa, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 111.471, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se ordene la citación de la Comercializadora de Alimentos DMN C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Luís Miguel Armas, asimismo, solicitó se proceda a la citación de la Procuraduría General de la República.
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2006, la ciudadana Edynel Gamboa, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 111.471, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, colocó a la orden del ciudadano Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación. Asimismo, el ciudadano José Andrés Fajardo, Alguacil Titular dio cuenta al ciudadano Juez que la parte actora proporcionó lo exigido en la Ley, a los fines de lograr la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 06 de julio de 2006, la ciudadana Patricia Kuzniar, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 104.853, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó instrumento poder y ratificó la diligencia de fecha 12 de junio de 2006.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2006, la ciudadana Patricia Kuzniar, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 104.853, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ratificó en todas sus partes la diligencia de fecha 06 de julio de 2006.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2006, el Tribunal ordenó el emplazamiento de la Comercializadora de Alimentos DMN C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Luís Armas. Asimismo, se ordenó librar oficio a la Procuraduría General de la República, anexándose copias certificadas del escrito libelar, auto de admisión u del auto de fecha 01 de agosto de 2006. En la misma fecha se dejó constancia que se libró oficio N° 9278.
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2006, la ciudadana Patricia Kuzniar, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.853, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos por el Tribunal, e igualmente, solicitó se libre la comisión ordenada en el auto de admisión.
En nota de secretaría de fecha 21 de septiembre de 2006, se dejó constancia que libró oficio N° 9492 y comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Valencia.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2006, el ciudadano José Andrés Fajardo, Alguacil Titular del Juzgado, dejó constancia que se trasladó a la dirección señalada para la citación de la Comercializadora de Alimentos DMN C.A., y el ciudadano por quien fue atendido se negó a firmar, por lo cual consignó la compulsa librada por el Tribunal.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2006, el Tribunal dio por recibido el oficio N° 850-006, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenándose agregar a los autos.
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2007, el ciudadano Jairo Álvarez, Alguacil Titular del Juzgado, dejó constancia que se trasladó a la Sede de la Procuraduría General de la República, a los fines de entregar el oficio N° 9278 emanado de este Juzgado, el cual no le fue recibido por presentar vieja data, por lo que consignó dicho oficio con sus correspondientes copias certificadas.
Por auto de fecha 12 de julio de 2007, el Tribunal ordenó librar nuevo oficio a la Procuraduría General de la República. En la misma fecha se dejó constancia que se libró oficio N° 11.812.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 12 de julio de 2007, fecha en la cual la este Juzgado ordenó librar nuevo oficio a la Procuraduría General de la República, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDA la demanda que por cobro de bolívares intentara el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) contra las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DMN C.A., y GRUPO FIANCA UNIVERSAL C.A., plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veinticuatro días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 02:31 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
Asunto Nº AH13-M-2006-000031
JCVR/CB/Andreina.-
|