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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 30 de Noviembre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH13-F-2008-000040
 PARTE SOLICITANTE: NELLY COROMOTO DEL  ROSARIO DE LINDARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.973.547.
 ABOGADA ASISTENTE: RUTH ZABALA ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 62.291.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN  DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
 Se inicia el presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, por ante el  Tribunal Distribuidor  de  Turno de  Primera  Instancia  en  lo  Civil, Mercantil y  del  Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en  virtud de la  distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y  decisión a  este  Juzgado Tercero de Primera  Instancia  en  lo  Civil, Mercantil y  del  Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por  sorteo de fecha  30 de enero de 2008.
 Por  diligencia  de fecha 27 de febrero de 2008, la  parte solicitante consigna los  recaudos señalados  en  el  libelo de la  demanda.
 Mediante  auto  dictado en fecha 3 de marzo de 2008, el Tribunal  admitió la mencionada solicitud y se ordenó  la notificación del Fiscal del Ministerio Público y acordó librar edicto,  emplazando a  todas  aquellas  personas que  puedan  ver  afectados  sus derechos,  para que  comparecieran  ante  este  Tribunal dentro  de  los  diez (10) días de  despacho siguientes  a la publicación  y  consignación que del  Edicto se  haga  en  el diario “ULTIMA  NOTICIAS”.  En esa  misma fecha se  dejó  constancia  que fue  librado el Edicto y  la  boleta de  notificación al Fiscal del Ministerio Público.
 En fecha 17 de marzo de 2008, El  Alguacil Titular  Jairo Álvarez dejó constancia  de haber  notificado al Fiscal del Ministerio Público.
 Por cuanto de  fecha  27 de  noviembre de 2009 quien  aquí  suscribe se  aboco al  conocimiento  de la causa.
 - II -
 MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
 
 Para decidir el Tribunal observa:
 Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos,  que desde el 03 de marzo de 2008, fecha en que este Juzgado admite la solicitud y ordena la publicación del Edicto, la solicitante, no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar la misma, por  cuanto a  pesar  de  que  se  libró el  respectivo Edicto, la   parte  solicitante ni siquiera  procedió a  retirar el mismo, para   cumplir  con  su  carga procesal de  publicación  en  la  prensa y  posterior consignación, y   así darle    impulso  procesal a  la  causa; evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del solicitante en sostener la inserción la de partida de nacimiento solicitada, y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
 Ahora bien, la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06-06-2001(caso: José Vicente Arenas Cáceres), dejó sentado lo siguiente:
 
 “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.
 
 En el caso de estos autos la omisión de actuación del solicitante durante más de un (1) año, encuadra dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
 En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del solicitante por la inacción  prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, que ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.-
 - III -
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Treinta (30) de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 
 Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
 
 LA  SECRETARIA TEMP
 
 
 CAROLYN BETHENCOURT
 En la misma fecha, siendo las 02:50 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
 
 LA  SECRETARIA TEMP
 
 
 CAROLYN BETHENCOURT
 
 Exp. No. 31722
 JCVR/CB/Yajaira
 
 
 
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