REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2008-000355
SOLICITANTES: ROMINA GERALDINE MESA HERNANDEZ y LUIS EDUARDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.619.854 y V-13.848.483, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY ADRIAN GOMEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 95.055.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes.
I
En escrito presentado en fecha 23/10/2008, por los ciudadanos Romina Geraldine Mesa Hernández y Luís Eduardo Romero, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 16/03/2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en: Urbanización Pedro Elías Gutiérrez, bloque 5, edificio 1, piso 17, apartamento 1708, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Que durante el matrimonio obtuvieron los bienes comunes que manifiestan separar de la manera que establecen en el escrito que encabeza estas actuaciones, y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 05/11/2008, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los artículos 188 y 189 del Código Civil.
En fecha 14/10/2009, comparecieron los ciudadanos Romina Geraldine Mesa Hernández y Luís Eduardo Romero, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Henry Adrían Goméz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.055, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, consignando escrito de separación de bienes.
II
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 16/03/2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 08, año 2006, de los Libros respectivos. Así se establece.
III
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos ROMINA GERALDINE MESA HERNANDEZ y LUIS EDUARDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.619.854 y V-15.040.172, respectivamente.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 10:46 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
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