REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2008-000043
PARTE ACTORA: LUIS TABOADA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular la cédula de identidad Nº V-13.160.979, representado por el ciudadano LUIS AUGUSTO TABOADA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.886.949.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado Ramón Suárez inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 26.225.
PARTE DEMANDADA: ISVELIA MARGARITA IZQUIERDO CARRILLO Y RAFAEL EMILIO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.264.158 y V-11.931.493, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada Fátima Fernándes, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 131.022.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca (transacción).
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 06 de noviembre de 2009, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos Luís Augusto Taboada actuando en representación del ciudadano Luís Toboada Fernández, debidamente asistido por el abogado Ramón Suárez y los ciudadanos Isvelia Margarita Izquierdo Carrillo y Rafael Emilio Blanco debidamente asistidos por la abogada Fátima Fernándes, quienes consignaron escrito suscrito por las partes, la presente transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“Sic… PRIMERA: La parte demandada reconoce y acepta que al momento de autenticarse el presente documento, el monto de la deuda que contrajo con el demandado, objeto de éste juicio, incluido los intereses, gastos extrajudiciales y honorarios profesionales, asciende a la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 270.000,oo); SEGUNDO: Con arreglo a la equidad, prevista en el artículo 13 de Código de Procedimiento Civil, ambas partes, a los fines de facilitar el cumplimiento de la obligación establecida en el punto Primero de éste documento, de mutuo acuerdo solicitan al ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decrete la suspensión o levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada obre el inmueble objeto de éste juicio de ejecución de hipoteca, constituido por apartamento distinguido con el número y letra Tres raya B (3-B), situado en la tercera planta del Edificio Residencias Don Alfonso, situado en la Av. Rotaria de la Urb. Rotaria, El Paraíso, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, propiedad de la demandada según consta en documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25-04-2.005 bajo el Nº 27, Tomo 16, Protocolo Primero; TERCERO: Los ciudadanos ISVELIA MARGARITA IZQUIERDO CARRILLO Y RAFAEL EMILIO BLANCO, ofrecen pagar la deuda en un plazo de Noventa (90) días, contados a partir del levantamiento o suspensión de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble hipotecado objeto de éste litigio, dentro de los cuales, se comprometen a cancelar al demandante, LUIS TABOADA FERNANDEZ, la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 270.000,oo) expresados en el punto Primero de éste documento; CUARTO: Los ciudadanos ISVELIA MARGARITA IZQUIERDO CARRILLO Y RAFAEL EMILIO BLANCO, se comprometen a consignar, por si o por medio de representante judicial, el presente documento por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a instar ante ese Despacho lo necesario para el cumplimiento de los términos planteados en el presente documento; QUINTO: Por último, las partes manifiestan que, en vista de ésta transacción, el cumplimiento de los términos aquí expresados da por terminado el presente juicio y solicitan muy respetuosamente al Tribunal dicte la correspondiente homologación; de igual manera, en virtud de la fuerza de cosa juzgada que le otorga el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil a la presente transacción, las partes acuerdan que el incumplimiento por una de ellas, de las condiciones aquí expresadas, faculta a la otra parte a acudir a la vía ejecutiva a exigir lo pactado. Y yo, LUIS AGUSTO TABOADA, plenamente identificado, en nombre del demandante LUIS TABOADA FERNÁNDEZ, declaro que acepto la transacción aquí propuesta por la parte demandada y consecuencialmente le otorgo el plazo solicitado, por lo que al momento de recibir íntegramente el monto establecido en éste documento quedarán cubiertos todos los conceptos demandados y cualquier otro que directamente se relacione con las divergencias surgidas por la hipoteca constituida sobre el inmueble objeto de ésta demanda... …”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el ciudadano Luís Augusto Taboada actuando en representación del ciudadano Luís Taboada Fernández, debidamente asistido de abogado, en su condición de parte actora y los ciudadanos Isvelia Margarita Izquierdo Carrillo y Rafael Emilio Blanco, debidamente asistidos de abogado, parte demandada, respectivamente, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además se dio cumplimiento con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme instrumento conferido a la parte actora que riela al folio 108 y los demandados quienes suscriben personalmente la transacción, por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes. En consecuencia este Juzgado homologará solo con respecto a los montos señalados en el auto de admisión, por lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, con la salvación antes mencionada, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el ciudadano LUIS TABOADA FERNÁNDEZ mediante el ciudadano Luís Augusto Taboada Zambrano, asistido por el abogado Ramón Suárez y los ciudadanos ISVELIA MARGARITA IZQUIERDO CARRILLO Y RAFAEL EMILIO BLANCO, debidamente asistida por la abogada Fátima Fernándes, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 10:34 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT
Asunto: AH13-V-2008-000043
JCVR/ CB/ Iriana.-
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