REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000378
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESÚS RANGEL RACHADELL e INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 26.383, 26.906 y 70.535 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PALENFORNER, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el N° 23, Tomo 4-A-Pro., en la persona de su Presidente, ciudadana YUDITH JOSEFINA PALENCIA REDONDO, y a las ciudadanas YUDITH JOSEFINA PALENCIA REDONDO y YANET JOSEFINA FORNERINO GUARDIA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Calabozo, Estado Guárico, y con cédulas de identidad Nos. V-11.141.880 y V-9.500.645, respectivamente, en su carácter de avalistas.
APODERADO: No constituyó apoderado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Se inició la presente causa por libelo de demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por sorteo de fecha 06 de octubre de 2009.
Mediante auto de fecha 10 de Octubre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, CONSTRUCTORA PALENFORNER, C.A., y a las ciudadanas YUDITH JOSEFINA PALENCIA REDONDO y YANET JOSEFINA FORNERINO GUARDIA, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, más TRES (3) días que se le concede como término de la distancia,, apercibido de ejecución, a los fines de que se oponga o pague las cantidades de dinero que le intima la parte actora. Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado a formular oposición se procederá a la ejecución forzosa del auto de admisión. En cuanto a la medida solicita se ordenó abrir cuaderno de medidas, el cual se abre en fecha 04 de noviembre de 2009.
En fecha 20 de noviembre de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia expuso:
“…En este acto desisto del procedimiento,….”
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, consta en autos que el abogado Jesús Rangel Rachadell, apoderado de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Jesús Rangel Rachadell, en su carácter de apoderado judicial de BANCO FEDERAL, C.A., parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Jesús Rangel Rachadell, en su carácter de apoderado judicial de BANCO FEDERAL, C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
El Tribunal acuerda la DEVOLUCIÓN DE LOS ORIGINALES solicitados previa su certificación por secretaria, con inserción de esa diligencia, así como del presente auto que las acuerda. La Secretaria suscribirá las mismas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En la ciudad de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA,
CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha siendo las 03:05 horas de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,
CAROLYN BETHENCOURT
AP11-M-2009-000378
Angy.
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