REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2007-000089
SOLICITANTES: GERAD ANGULO CABEZAS y KIMBERLY MARIANA MORENO MACERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.894.212 y V-16.762.921, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CECILIA DELGADO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.987.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Por escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2007, por los ciudadanos GERAD ANGULO CABEZAS y KIMBERLY MARIANA MORENO MACERO, anteriormente identificados, solicitaron su separación de cuerpos.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 28 de enero de 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos.
Alegaron también que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes en la comunidad conyugal y de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil.

Tramitado dicho escrito, en fecha 30 de abril de 2007, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 30 de octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos GERAD ANGULO CABEZAS y KIMBERLY MARIANA MORENO MACERO, debidamente asistidos por la abogada CARMEN DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.987, la ejecución de la separación de cuerpos en divorcio.-
En esta misma fecha, el Juez Provisorio de este Juzgado Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, se aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio N° C J-08-2042, de fecha 26 de Septiembre de 2008, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de octubre de 2008.-
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la convención en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos y bines en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 28 de enero de 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 018, de los libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos, GERAD ANGULO CABEZAS y KIMBERLY MARIANA MORENO MACERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.894.212 y V- 16.762.921, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia, liquídese la comunidad conyugal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VALERA RAMOS.

Abg. CAROLYN BETHENCOURT.
JCVR*CB*Sonia.-
Exp. 30807