REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-001161
Sentencia Interlocutoria
con Fuerza Definitiva.
Civil.
PARTE ACTORA: BOLÍVAR BANCO C.A., empresa domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27)de abril de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro, modificado su documento constitutivo- estatutario en diferentes oportunidades siendo las últimas las que constan en asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 125-A-Pro y en fecha 29 de octubre de 2007, bajo el Nº 50, Tomo 170-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL: IVETTE DAVILA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.985.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PETROLEUM INDUSTRIAL TOOL SERVICES COMPAÑÍA ANÓNIMA C.A., (PIT’S C.A.), domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de noviembre de 1996, bajo el Nº 15, Tomo 89-A, siendo su última modificación estatutaria la inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 2008, bajo el Nº 26, Tomo 18-A.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En fecha 22 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte intimante consignó los recaudos correspondientes a la demanda.
Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Alega la abogada Ivette Dávila Hernández, apoderada judicial de Bolívar Banco, C.A., que consta en documento notariado que la referida entidad bancaria otorgó en calidad de préstamo a la sociedad mercantil Petroleum Industrial Tool Services Compañía Anónima (PIT’S C.A.) la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 250.000,00), los cuales fueron entregados en su oportunidad pertinente para ser pagados en tres (03) años, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, mediante el pago de doce (12) cuotas trimestrales y consecutivas.
Asimismo la referida abogada señala que a los fines de garantizar el pago del capital, los intereses convencionales, los moratorios, los gastos de una posible cobranza extrajudicial o judicial y los honorarios profesionales de abogados se constituyó Hipoteca Naval convencional y de primer grado hasta por la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 375.000,00) sobre una lancha a motor denominada “Chinita” y una lancha de motor denominada “Chiquinquirá”, ambas propiedad de la empresa demandada.
Por otra parte consta en documento de préstamo comercial que el ciudadano William Sierra Delgado, se constituyó en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por Petroleum Industrial Tool Services Compañía Anónima (PIT’S C.A.).
Igualmente en razón a que la compañía deudora no ha dado cumplimiento con las obligaciones adquiridas, es por lo cual la apoderada judicial de Bolívar Banco C.A., procede a demandar mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca a la sociedad mercantil Petroleum Industrial Tool Services Compañía Anónima (PIT’S C.A.), a fin de que cancele las cantidades de dinero que se le intima.
-II-
En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la ejecución de hipoteca naval intentada por Bolívar Banco C.A., contra la sociedad mercantil Petroleum Industrial Tool Services Compañía Anónima (PIT’S C.A.), para que la misma proceda a cancelar las cantidades de dinero adeudadas garantizadas con las hipotecas navales constituidas.
En relación a ello, el artículo 128 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en su ordinal 4 establece lo siguiente:
“… Artículo 128.- Los Tribunales marítimos son competentes para conocer:
4.- Los procedimientos de ejecución de hipotecas navales, y de las acciones para el reclamo de privilegios marítimos….” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Por otra parte tenemos que, la Resolución Nº 2004-0010, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 38.021, de fecha 13 de septiembre de 2004, establece lo siguiente:
“…Artículo 5: Una vez instalados los tribunales marítimos indicados en esta resolución, los tribunales competentes en lo civil y mercantil que estén conociendo de las causas marítimas a que se refieren los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares y el 13 y 54 del Decreto con fuerza de Ley de Comercio Marítimo, efectuaran la remisión de los expedientes respectivos al Tribunal Marítimo que corresponda según el grado de la causa…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Se desprende de lo antes transcrito que efectivamente la norma establece que las demandas referidas a la ejecución de hipotecas navales, deben ser presentadas ante los Tribunales de Primera Instancia con competencia Marítima, de conformidad con lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, la competencia para estos casos fue conferida a los mismos, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de materia marítima corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Marítimos a los fines de su tramitación, por lo que resulta procedente la declinatoria a los Juzgados antes referidos. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
En consecuencia, remítase el expediente mediante al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha siendo las 02:47:24 p.m. horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT
Asunto Nº AP11-V-2009-001161
JCVR/CB/Iriana.-
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