REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000188.-

SOLICITANTES:
GIOVANNI RAMON SUTERA LOPEZ y THAMIR JAEL LOZADA BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.338.280 y V-11.665.164, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
GERMAN J. BRICEÑO B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-646.676, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.226.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: GIOVANNI RAMON SUTERA LOPEZ y THAMIR JAEL LOZADA BOHORQUEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.338.280 y V-11.665.164, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GERMAN J. BRICEÑO B., mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2006, Acta Nº: 312, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Primera Avenida de la Urbanización los Palos grandes, Edif. Oriental, piso 4, apto 407, Municipio Chacao del Estado Miranda.-
En fecha 11 de agosto del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 22 de septiembre de 2009, compareció la ciudadana THAMIR JAEL LOZADA BOHORQUEZ, debidamente asistida por la abogada GERMAN J. BRICEÑO B., mediante la cual solicitó la conversión en divorcio así como también se oficie al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado miranda.-
En fecha 25 de septiembre de 2009, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación del cónyuge, ciudadano GIOVANNI RAMON SUTERA LOPEZ.-
En fecha 03 de noviembre de 2009, compareció GIOVANNI RAMON SUTERA LOPEZ, debidamente asistido en este acto por GERMAN J. BRICEÑO B., mediante el cual se dio por notificado en la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes, se declare la conversión en divorcio y se oficie al Registrador Civil respectivo.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: GIOVANNI RAMON SUTERA LOPEZ y THAMIR JAEL LOZADA BOHORQUEZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, GIOVANNI RAMON SUTERA LOPEZ y THAMIR JAEL LOZADA BOHORQUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2006, según Acta Nº 312. Asimismo expídase las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de noviembre del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,




Asunto Nº: AH15-S-2008-000188.-
AMCdeM/LV/Veronica.-