REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-F-2005-000001
Se inicia la presente demanda mediante escrito libelar presentado en fecha doce (12) de enero de Dos Mil Cinco (2005), por Roberto Antonio Arvelo Hernández, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.642, quien actúa en su propio nombre y representación, asistiendo al ciudadano Manuel Gustavo Arvelo Hernández, en contra la ciudadana Rosa Cristina Arvelo Hernández por Partición de Herencia.
En fecha Dieciocho (18) de enero de Dos mil Cinco (2005), se admitió la presente causa y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin que compareciera dentro del termino correspondiente a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de Dos Mil Cinco (2005), el apoderado de la parte actora consigno escrito de reforma a la demanda. Posteriormente se dicto auto de admisión a la reforma.
En fecha tres (03) de Junio de 2004, la Secretaria dejo constancia que se publicó Edicto en la Cartelera del Tribunal.
En fecha 17 de noviembre de 2005, el abogado Roberto Arvelo parte actora, y el abogado Jorge Gallegos Dacal apoderado de la ciudadana Rosa Cristina Arvelo y consignaron escrito de Transacción. Posteriormente se dictó providencia homologando la transacción.
En fecha 24 de febrero de 2006, se dictó auto concediéndole a la parte demandada cinco (5) días de despacho para que de cumplimiento voluntario a la transacción.
Habiendo transcurridos los lapsos respectivos, sin que la accionada hubiese hecho oposición a la partición invocada, procedió este Juzgado a solicitud de la parte actora a fijar oportunidad para el nombramiento de partidor, el cual tuvo lugar en fecha 30 de octubre de 2006, y por cuanto las partes no llegaron a un acuerdo a los efectos de la designación del partidor, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a los fines que se lleve el referido acto.
En fecha 06 de noviembre de 2006, tuvo lugar acto de nombramiento de partidor, y en virtud que no hubo acuerdo entre la partes, el Tribunal designó al ciudadano Arturo Delgado Montilla.
Seguidamente en fecha 11 de agosto de 2008, tuvo lugar nombramiento de peritos avaluadores, designado por la parte actora al ciudadano Hermann Díaz Conde, por la parte demandada a la ciudadana Maura Carla Filippeschi, la cual fue dejada sin efecto designándose al ciudadano Eduardo Rodríguez, y por el Tribunal al ciudadano Jesús Raposo Simosa.
Cumplidas las formalidades de juramentación de los peritos avaluadores designados, procedieron éstos en fecha tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005), a consignar su informe respectivo, dejando constancia de haber cumplido con la misión encomendada.
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), los ciudadanos Eduardo Rodríguez, Hermann Díaz y Jesús Raposo, actuando en su carácter de peritos avaluadores, consignaron informe de avalúo.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre la diligencia presentada por el abogado Roberto Arvelo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, considera a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. (…omisis…)”
Así las cosas, luego de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la totalidad del presente asunto, se pudo constatar, que presentada la partición en fecha nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), por el partidor designado, debe necesariamente este Juzgador establecer que en la presente causa se han cumplido con todas las fases de este procedimiento, razón por la cual debe declararse concluida la presente partición conforme a lo establecido en el artículo antes trascrito. Y así se establece.
El Juez
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Hora de Emisión: 11:17 AM
Asistente que realizo la actuación: maira