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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 20 de Noviembre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH18-V-2007-000158
 
 DEMANDANTE: Safa Abi-Saab de Seelinger, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad No. 1.420.916
 
 APODERADO DEMANDATE: Edison Rene Crespo, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.700.
 
 DEMANDADO: Ramón Antonio Izquierdo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad No. 3.156.642.
 
 APODERADA DEMANDADA: Norka Zambrano, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.700.
 
 MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
 
 Vista la transacción de fecha 27 de Octubre de 2009, celebrado ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:
 
 Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
 
 El Juez,
 
 Dr. César A. Mata Rengifo
 La Secretaria
 
 Abg. Inés Belisario Gavazut
 
 En esta misma fecha, siendo las 3:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria
 
 Abg. Inés Belisario Gavazut
 
 Asunto: AH18-V-2007-000158
 CAM/IBG/maira
 
 
 
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