REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-F-2007-000091

Solicitantes: Urimare del Valle Villarroel Niño y Carlos Miguel Herrera Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.955.772 y 11.674.856.
Apoderada
Judicial: Judith Mendoza, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.153.

MOTIVO: Homologación de la Partición Amistosa (Aclaratoria).

En fecha veintinueve (29) de octubre de Dos Mil Ocho (2008) se homologo la partición amistosa de los ciudadanos Urimare del Valle Villarroel Niño y Carlos Miguel Herrera Rodríguez.

Por cuanto diligencia de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), consignada por la ciudadana Urimare del Valle Villarroel Niño, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Judith Mendoza, en la cual expone; Que en la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2008, el Tribunal incurrió en los siguientes errores: 1) En la cedula de identidad de Carlos Miguel Herrera Rodríguez; 2) En la fecha en que se presento el escrito en la Notaria y 3) En el nombre de la abogado que asiste a los solicitantes.

Revisada la providencia dictada en fecha veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008) y en atención a dicha diligencia consignada, donde hacen mención al error incurrido, este Tribunal observa lo siguiente: Que en el auto de comentarios se transcribió incorrectamente el numero de cédula del solicitante, la fecha de presentación del escrito ante la Notaria, y el nombre del abogado que asistía a los solicitantes.

En consecuencia a los fines de subsanar dicho error, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: DONDE DICE: “V-11.674.866” DEBE DECIR: “11.674.856”, DONDE DICE: “06 de abril de 2007” DEBE DECIR: “06 de abril 2005” y DONDE DICE: “Milena Maracay” DEBE DECIR: “Milena Marabay”. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 2:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-F-2007-000091
CAM/IBG/brigitt