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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 9 de Noviembre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH1A-S-2006-000012
 MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
 SENTENCIA: DEFINITIVA.
 -I-
 SOLICITANTE: HEYDY ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ZAPATA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.991.
 -II-
 BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
 
 En escrito presentado por el ciudadano CARLOS ZAPATA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.991, asistiendo a la ciudadana HEYDY ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, expuso: “Que nació el diez (10) de mayo de 1978, en La Maternidad “Santa Ana”, de la Parroquia San Bernardino, siendo hija de LUISA ANGULO HURTADO, y que por error involuntario no aparece inserta la Partida de Nacimiento ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
 La solicitante acompaño a su escrito, tarjeta de nacimiento, copia certificada del acta de defunción de su progenitora, constancia negativas de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 26-10-2005, que son apreciados por el Tribunal, en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los datos de  identificación del solicitante.
 Mediante auto de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil siete (2007), se admitió dicho procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, emplazando a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel se hiciera. Transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, no se hizo presente persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 22 de septiembre de 2008, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia manifiesta no tener objeción que formular en la presente solicitud.
 -III-
 Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal  pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
 La materia de Registro Civil, esta estrechamente ligada al orden público, toda vez  que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue, no es otro que insertar en los libros de Registro correspondiente el Acta de Nacimiento de la ciudadana HEYDY ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Para declarar la procedencia de la inserción de Partida de Nacimiento es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro o negligencia por parte de los progenitores del solicitante por no presentarla en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.  En el caso  de autos, se ha verificado la filiación de la ciudadana HEYDY ANGULO, con su progenitora, tal como consta  de  datos filiatorios tarjeta de nacimiento, copia certificada del acta de defunción de su progenitora, constancia negativas de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 26-10-2005, que son valorados por esta Juzgadora.
 En virtud de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que quedó probado que efectivamente la ciudadana HEYDY ANGULO, no ha sido presentada ante las autoridades del Registro Civil, asimismo, los documentos presentados son apreciados por el Tribunal en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos de la solicitante y conforme con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento  Civil, le otorga valor de plena prueba. Y ASI DE DECIDE.
 Por lo que este Tribunal procediendo en beneficio e interés de dicha ciudadana. Declara que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento  solicitada.  Y ASI SE DECLARA.-
 -IV-
 Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.  Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana  de  Venezuela  y  por  Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana. En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE  PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana HEYDY ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, expuso: “Que nació el diez (10) de mayo de 1978, en La Maternidad “Santa Ana”, de la Parroquia San Bernardino, siendo hija de LUISA ANGULO HURTADO.
 Se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital y remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los libros respectivos.
 Publíquese, regístrese  y déjese copia certificada conforme a lo establecido al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años  199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. MARIA CAMERO ZERPA
 LA SECRETARIA,
 
 JENNY GONZALEZ FRANQUIS
 
 En esta misma fecha, siendo las 12:49 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 LA SECRETARIA,
 
 JENNY GONZALEZ FRANQUIS
 
 ASUNTO: AH1A-S-2006-000012
 MCZ/JGF/Corina M.
 
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