REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001027

Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentados por el ciudadano PEDRO JULIAN HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 90.137, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del HELM BANK DE VENEZUELA, C.A., Banco Comercial Regional, constituido de conformidad con la leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela , tal y como consta de asientos inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de febrero de 2003, bajo el Nº 15, tomo 6-A, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA la intimación de la sociedad mercantil DESARROLLOS PENIEL, C.A., domiciliada en la ciudad de Higuerote, Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2007, bajo el Nº 68, tomo 46-A-Sgdo., en la persona del ciudadano GONZALO EMILIO HERRERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.837.825, y/o CONCEPCION ENGRACIA PEREIRA HERRERA CACERO, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6..247.465, el primero en su condición de Presidente de la referida sociedad mercantil y la segunda en su condición de Gerente de la empresa, y al ciudadano GONZALO EMILIO HERRERA ZAMBRANO, antes identificado, en su propio nombre como garante, para que comparezcan ante este Juzgado ubicado en el La Torre Norte del Centro Simón Bolívar, piso 3, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, MAS UN (1) DIA CALENDARIO CONSECUTIVO QUE SE LES CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 800.000,00), correspondiente a las cuotas de capital vencidas desde el 01 de noviembre del año 2008; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 1.200.000,00), que es el saldo capital pendiente de vencimiento, que por incumplimiento de la prestataria, EL BANCO ha decidido considerar el plazo vencido, en virtud de lo contenido en el contrato de préstamo; TERCERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs. F. 140.246,67), por concepto de intereses ordinarios, calculados hasta el 15 de septiembre de 2009, a la tasa de Diez enteros con cincuenta y cuatro centésimas por ciento (10,54%) y Diez enteros con cincuenta centésimas por ciento (10,50%); CUARTO: La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 44/100 (Bs. F. 56.857,44), por concepto de intereses corrientes no pagados, calculados hasta el 15 de septiembre de 2009, a la tasa del Diez enteros con cincuenta y cuatro centésimas por ciento (10,54%) y Diez enteros con cincuenta centésimas por ciento (10,50%); QUINTO: La cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 33/100 (Bs. F. 16.183,33), por concepto de intereses de mora, calculados hasta el 15 de septiembre de 2009, a la rata convencida en el contrato de préstamo y a las disposiciones del Banco Central de Venezuela (B.C.V.), calculados sobre los saldos de capital vencidos; SEXTO: Las costas y costos que se susciten en este proceso. Se le advierte que sino pagare o acredite haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado termino, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado para lo cual se le ordena consignar copia del libelo y del presente auto.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS
AVR/NSR/Luis M.-
Exp. Nº AP11-V-2009-001027.