REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º.

ASUNTO: AH1B-F-2008-000396
Sentencia Definitiva.


SOLICITANTES: YELITZA DEL VALLE ZAMBRANO GIBORY y JOHNNY ENRIQUE LÓPEZ JODÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.860.475 y V-4.645.548, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: BELKYS LAREZ MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.585.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE ZAMBRANO GIBORY y JOHNNY ENRIQUE LÓPEZ JODÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.860.475 y V-4.645.548, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho BELKYS LAREZ MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.585, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 17 de Febrero del año 2007, contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Asimismo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y bienes.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 28 de julio del año 2008, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 23 de Octubre de 2009, la abogada BELKYS LAREZ MORENO, actuando con su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YELITZA DEL VALLE ZAMBRANO GIBORY y JOHNNY ENRIQUE LÓPEZ JODÁN solicito a este Tribunal, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de sus poderdantes. Seguidamente en virtud de haber sido convocado Juez de este Tribunal el Dr. Ángel Vargas, mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia sin tener ninguna objeción que formular este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente.

II
MOTIVA
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 28 de Julio de 2.008, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos YELITZA DEL VALLE ZAMBRANO GIBORY y JOHNNY ENRIQUE LÓPEZ JODÁN, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos YELITZA DEL VALLE ZAMBRANO GIBORY y JOHNNY ENRIQUE LÓPEZ JODÁN, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE ZAMBRANO GIBORY y JOHNNY ENRIQUE LÓPEZ JODÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.860.475 y V-4.645.548, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el 17 de Febrero del año 2007, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) dias del mes de noviembre de dos mil nueve dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 11:24 a.m. se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
Asunto: AH1B-F-2008-000396
AVR/NSR/ana*