REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º.
Asunto: AH1B-V-2008-000016
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES GRUPO TEIXEIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de febrero de 1989, anotado bajo el Nº 74, Tomo 45-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NICOLÁS ROSSINI MARTÍN, MARLON RIBEIRO CORREIA, YESCENIA RODRÍGUEZ PAREDES y MARÍA DE LOS ANGELES CEQUEA, abogados en ejercicios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.226.289, V-11.308.319, V-14.566.310 y V-17.053.160, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 69.492, 63.767, 117.210 y 124.385, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil T.E.P TOTAL ENTERTAINMENT PRODUCTIONS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 14 de junio de 2005, anotado bajo el Nº 39, TOMO 112-A-Sgdo., en la persona del ciudadano BRUNO CALDIERON CALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.349.176, en su carácter de Director General; y al ciudadano FERNANDO HORACIO CHAMULA, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.026.073, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Vista la diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de julio de 2009, por la abogada YESCENIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.210, actuando en su carácter de apoderad judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el avocamiento del nuevo Juez, asimismo desistió del presente procedimiento, y solicitó la devolución de los documentos originales consignados, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, por cuanto la abogada YESCENIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.210, se encuentra plenamente facultada para efectuar el desistimiento, tal y como se desprende del Documento de Poder otorgado por su mandante por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 23 de Abril de 2008, quedando asentado bajo el No. 48, Tomo 61, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y el cual corre inserto en el presente asunto en copia certificada a los folios doce (12) al catorce (14), este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada YESCENIA RODRÍGUEZ PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.210, en su carácter de apoderada de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) dias del mes de noviembre de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
ASUNTO: AH1B-V-2008-000016
AVR/NSR/gp.
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