En el día de hoy, diez (10) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía de la Abogada GLADYS MATA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 13.734, parte co-demandante en el presente juicio y quien actúa en su propio nombre y en representación de su cónyuge ciudadano ALEJANDRO ZAMORA ESTEVES; en la siguiente dirección: “Planta Baja que forma parte de la casa número 427, ubicada en la calle Leoncio Martínez, Parroquia San Pedro, Urbanización Las Acacias, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Caracas”; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos GLADYS MATA ZAMORA y ALEJANDRO ZAMORA ESTEVES contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA ACOSTA FERRER. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse CARMEN JOSEFINA ACOSTA FERRER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 7.925.489, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que llamaría a una amiga, que esta casa se había inundado con la lluvia y ella había perdido sus bienes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora GLADYS MATA ZAMORA, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario. Igualmente solicito a este Tribunal comisionado que practicada la presente Entrega Material sean remitas las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo. En este estado la notificada ciudadana, antes identificada, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la siguiente dirección: a casa de mi amiga Marisol; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos a este Tribunal, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Carmen Josefina Acosta Ferrer le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo los pocos bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la casa de su amiga Marisol. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Planta Baja que forma parte de la casa número 427, ubicada en la calle Leoncio Martínez, Parroquia San Pedro, Urbanización Las Acacias, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Caracas.”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Gladys Mata Zamora, quien actúa en su propio nombre y en representación de su esposo arriba mencionado, y estando presente lo recibe conforme. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 11:00 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS NOTIFICADOS,




LA CO-DEMANDANTE Y APODERADA ACTORA,





LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAYANA PARODI PEÑA.