REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diez (10) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado JESÚS CÁNCHICA BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.597; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte ejecutante: Local distinguido con el N° 2, el cual forma parte de la bienhechurías existentes en la parcela No FC8P25, ubicada en la calle Ayacucho, Avenida Sucre, Catia, Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue MARÍA ESPERANZA PÁEZ MOSQUERA contra ANA DEL SOCORRO UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, en el Asunto N° AP31-V-2008-000359, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 30 de octubre de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, manifestó al Tribunal que tenía en su poder las llaves del inmueble, en virtud de que en fecha 14 de abril de 2008, el Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, practicó medida de Secuestro sobre el referido inmueble, y lo puso en posesión de la parte actora ejecutante ciudadana MARÍA ESPERANZA MOSQUERA, designada depositaria del inmueble por el Tribunal de la causa; tal como se evidencia del acta levantada a tal efecto por el citado Tribunal, que cursa en la presente comisión y riela a los folios nueve (09) al once (11), ambos inclusive.- Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, procedió a abrir las puertas del inmueble con las llaves que tenía en su poder. Una vez, en el interior del inmueble el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, títulos valores, dinero en efectivo, joyas, armas de fuego ni bienes muebles.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora MARÍA ESPERANZA PÁEZ MOSQUERA, en la persona de su apoderado abogado JESÚS CÁNCHICA BUSTAMANTE, antes identificado, del siguiente inmueble: Local distinguido con el N° 02, con una superficie de 36 metros cuadrados, el cual forma parte de la bienhechurías existentes en la parcela No FC8P25, con un área aproximada de 115,94 metros cuadrados, ubicada en la calle Ayacucho, Avenida Sucre, Catia, Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


ABG. ZULAY BRAVO DURÁN




EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


LA SECRETARIA