REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con al Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía de la abogada GABRIELA FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.324, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.750,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 750,00), ya incluidas en la anterior cantidad. En caso de que la medida decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma liquida exigible a embargar es de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.750,00). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares (intimación al pago), sigue ROMULO MONCADA YEPEZ, contra NILTON VILLANUEVA. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Calle El Degredo, con Avenida Principal del Cementerio, Puesto Nº 192, Mercado Popular del Sur, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano NILTON VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.119.222, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano NILTON VILLANUEVA, ya identificado, expone: procedo a ofrecer en este acto a cancelar a la parte actora, en dinero efectivo la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750,00), lo cual pone fin al presente juicio. Es todo. En este estado, la abogada GABRIELA FARIA, ya identifica, expone: recibo en nombre de mi mandante el pago ofrecido por el ciudadano NILTON VILLANUEVA, quedando de esta manera pagada la deuda objeto del presente juicio, por lo que solicito al Tribunal que suspenda la practica de la presente medida y remita la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines de su archivo definitivo. Es todo. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda suspender la practica de la presente medida, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADA ACTORA,


EL CIUDADANO
NILTON VILLANUEVA






LA SECRETARIA ACC,




Exp. Ejecutor 09-2831
CHB/AP/.