REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
Parte recusante: Sociedad Mercantil NATIONAL LEASING AND FINANCIAL CORPORATION.
Apoderado judicial de la parte actora: Ciudadano ANTONIO JOSÉ GAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.378.
Recusado: Ciudadano JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo; Incidencia de recusación contra el ciudadano JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Expediente: Nª 13.484
-II-
RESUMEN DE LA INCIDENCIA
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal, conocer y decidir la recusación interpuesta por el abogado ANTONIO JOSÉ GAGO, anteriormente identificado, contra el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dr JUAN CARLOS VARELA RAMOS, con motivo de la solicitud de homologación interpuesta por las sociedades mercantiles BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A. y NATIONAL LEASING AND FINANCIAL CORPORATION.
Recibidas las copias en este Juzgado, en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve 2009, se fijó el lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a la notificación del Juez recusado, para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquél, presentaran las pruebas, que consideraren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
El día 26 de octubre de 2009, el alguacil diligenció y consignó copia del oficio de notificación librado al ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Vencido el lapso probatorio previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de recusación, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio de las actas procesales se desprende que la referida recusación, la fundamenta el recusante ciudadano ANTONIO JOSÉ GAGO, en el ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se aprecia de las copias certificadas remitidas a este Tribunal Superior, que únicamente fue enviado el informe del Juez recusado, Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Observa esta Sentenciadora, que no consta en autos, la diligencia mediante la cual el abogado ANTONIO JOSÉ GAGO, recusa al Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Sin embargo, se puede evidenciar del extracto trascrito por el Juez recusado al momento de rendir su informe, de fecha primero (01) de octubre de dos mil nueve (2009), que el abogado ANTONIO JOSÉ GAGO, interpuso la referida recusación en su contra, fundamentándose en que existe expresa y manifiesta enemistad; en los siguientes términos:
“…Por cuanto existe expresa y manifiesta enemistad con el ciudadano juez titular de este despacho, procedo formalmente a recusarlo por cuanto en virtud de lo antes indicado se encuentra comprometida su imparcialidad…”
Dentro de ese orden de ideas, esta Juzgadora observa que la causal invocada es la contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece:
”Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:”
”ordinal 18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”
En este sentido, el Juez recusado, en su respectivo informe, indicó categóricamente, en lo que a esta causal se refiere, lo siguiente:
“Ahora bien, debo señalar que no conozco de vista, trato o comunicación al profesional del derecho antes nombrado, por lo que es totalmente falso que exista alguna enemistad hacia el profesional del derecho antes nombrado. Por lo antes expuesto, considero no encontrarme incurso en causal de recusación y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda….”
En el caso de autos, se evidencia que la parte recusante no promovió elemento probatorio alguno que haga presumir la enemistad del recusante con el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, siendo que para la procedencia de la referida causal es necesaria su demostración en los autos.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado que la causal de recusación referida a la “enemistad, amistad y sociedad de intereses” deben ser demostradas por manifestaciones recíprocas entre las partes y el Juez, aunado a ello que son de difícil determinación, ya que deben presentarse alegatos y elementos suficientes para que se materialice una supuesta amistad, enemistad o sociedad de intereses.
Por cuanto no consta en autos que hubiere quedado demostrado, por ningún medio probatorio de los permitidos en el ordenamiento jurídico, hecho alguno, que haga presumir la enemistad entre el recusado y el recusante, que haga sospechosa la imparcialidad del recusado, este Tribunal considera que la Recusación del Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con base en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada sin lugar. Así se establece.
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