REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vistos estos autos. –
Parte actora: INVERSIONES MEJORAL, C.A., sociedad mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nº 41, Tomo 110-A Sgdo de fecha 18 de septiembre de 1990.
Apoderado Judicial de la parte demandante: NESTOR GUSTAVO QUINTERO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.879.
Parte demandada: ciudadano GOUREG CHAHWAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.933.579.
Apoderado Judicial de la parte demandada: JORGE BAHACHILLE MERDENI, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 5.158.
Motivo: SIMULACIÓN. (INHIBICIÓN)
Expediente: Nº 13.493.-
-I-
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Juzgado Superior conocer y decidir la inhibición planteada el veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
Recibidos los autos, este Juzgado Superior, en fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), fijó el lapso de tres (3) días de despacho, para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Mediante acta presentada ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“… 1. Consta en el presente expediente que este Juzgador dictó fallo de fecha 21 de julio de 2008, mediante el cual se declaró SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato intentó la sociedad mercantil INVERSIONES MEJORAL, C.A., contra el ciudadano GOUREG CHAHWAN. 2. De igual forma, consta de este expediente que dicho fallo anulado por sentencia de fecha 18 de mayo de 2009, emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la apelación intentada por la parte actora contra el fallo dictado por este Juzgado en fecha 21 de julio de 2008. Asimismo, se declararon nulos todos los actos consecutivos al auto de fecha 7 de agosto de 2007, y se repuso la causa al estado de practicar la notificación de las partes respecto de dicho auto. 3. Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser anulado el fallo dictado por este Tribunal y ordenarse la reposición de la causa al de notificación del auto de fecha 7 de agosto de 2007, considera quien suscribe que está impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto este sentenciador, ya emitió la opinión acerca del fondo en este proceso. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, me veo en la obligación de plantar mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa.”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las copias certificadas, se evidencia que cursan a los folios del 1 al 13 y del 14 al 33 respectivamente, copias de las sentencias dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 18 de mayo de 2009, en la cual se declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo antes mencionado, a la cual hizo referencia el ciudadano Juez en el acta de inhibición de fecha 21 de octubre de 2009.
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su Inhibición, esta sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó y comprobó con las mencionadas sentencias, el Juez inhibido en acta de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
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