REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de noviembre de 2.009.
Años 199º y 150º
Vistas las diligencias de fecha 19/05/2.008, 21/07/2.008, 30/09/2.009 y 26/10/2.009 suscritas por la abogada OMAIRA PÉREZ PÉREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.112.108, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AURA MARINA COLMENARES –en las dos primeras diligencias- y luego como apoderada judicial tanto de la ciudadana AURA MARINA COLMENARES como de la ciudadana MARÍA ELENA COLMENARES –según las dos últimas diligencias mencionadas- parte co-demandada en el presente asunto; mediante las cuales ejerció recurso de casación contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 21 de mayo de 2.003, así como el computo que antecede; éste Juzgado Superior aprecia que el recurso de casación anunciado en fecha 19/05/2.008, 21/07/2.009 y 30/09/2.009 fue realizado en forma extemporánea por anticipada; mientras que el recurso de casación ejercido en fecha 26/10/2.009 en nombre de las ciudadanas AURA MARINA COLMENARES Y MARÍA ELENA COLMENARES, fue ejercido en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día diecinueve (19) de octubre de 2.009, venciendo el nueve (09) de noviembre del presente año, ambas fechas inclusive; por tanto el último de los anuncios del recurso de casación ejercido por las co-demandadas, fue anunciado el cuarto (4º) de los diez (10) días que disponen las partes para su ejercicio; en virtud de lo cual el recurso de casación aquí anunciado por la apoderada judicial de las co-demandadas ciudadanas AURA MARINA COLMENARES y MARÍA ELENA COLMENARES fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, respecto las sentencias contra las cuales se puede proponer el Recurso de Casación, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 312: “…El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En el caso de autos, la decisión recurrida en casación es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva -que declaró la Perención de la Instancia, y como consecuencia de ello declaró firme la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de abril de 1.998, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- decisión ésta que fue producida en un juicio Civil por Reivindicación el cual fue conocido por éste Juzgado en reenvío; por lo que según el criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2.006, expediente No. AA20-C-2004-000959, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en la cual se estableció que las decisiones de reenvío quedan excluidas de la revisión del requisito de la cuantía para su admisibilidad, ya que éste será examinado sólo en la primera oportunidad en que se interponga. En consecuencia aplicando la jurisprudencia anteriormente señalada, al caso bajo estudio, se concluye que no es necesario revisar el requisito de la cuantía, lo cual conlleva a declarar la admisibilidad del recurso de casación anunciado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la abogada OMAIRA PÉREZ PÉREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.112.108, actuando en su carácter apoderada judicial de las co-demandadas ciudadanas AURA MARINA COLMENARES y MARÍA ELENA COLMENARES, contra la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 21 de mayo de 2.003. Como consecuencia de la admisión del recurso de casación, se ordena la inmediata remisión mediante oficio del expediente No. 9322 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. ROSA DA SILVA GUERRA
El SECRETARIO,
Abg. JUAN E. FREITAS ORNELAS
Exp. 9322
RDSG/JEFO/aml.
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