REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de 2009.
Años 198º y 149º

De la revisión realizada en el presente expediente se puede constatar que en fecha seis (06) de noviembre de 2009, este Juzgado ordenó notificar por cartel al ciudadano Luís Miguel Cofrades Fernández, titular de la cedula identidad Nº 5.138.745, parte demandada, y por cuanto se cometió un error en mencionar a la parte actora. Este Tribunal deja sin efecto dicho cartel ordenándose librar uno nuevo. Líbrese.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata.









VGJ/RM /kl
Exp: 8559







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, dieciséis (16) de noviembre de 2009.-
Años 199° Y 150°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Luís Miguel Cofrades Fernández, titular de la cédula de identidad número V- 5.138.745, o/a sus apoderados judiciales abogados Argenis Rodríguez Liporaci y José Francisco Vivas Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.625 y 70.734, respectivamente; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2007; que cursa en el expediente N° 8559, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue en su contra los ciudadanos Román José Arnaldo Paz Pérez y Maria Del Carmen Rodríguez De Paz; Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

VGJ/RM/kl
Exp: 8559