REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veintitrés (23) noviembre de dos mil nueve (2009)
AÑOS 199° y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de noviembre de 2009, mediante el cual el abogado Leobardo Subero Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.042, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jose Serrao, parte demandada en la Juicio que por Reivindicación, sigue en su contra el ciudadano Jesús Marín Velásquez, en donde recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), exclusive fecha en la cual este Tribunal negó el recurso de casación anunciado, hasta el 13 de noviembre de 2009, inclusive lapso dentro del cual procedería ejercer el Recurso de Hecho, así como de los tres (03) días de despacho para su formalización, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que; desde el dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), exclusive, hasta el trece (13) de noviembre de 2009, han transcurrido cinco (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de Noviembre de 2009: miércoles (04), viernes (06), lunes (09), miércoles (11) y viernes (13) . Así como los tres (03) días de despacho para su formalización, los cuales se especifican a continuación: Noviembre de 2009: lunes (16), miércoles (18) y viernes (20)
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/kl
EXP N° 9602
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009)
AÑOS 199° y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de noviembre de 2009, mediante el cual el abogado Leobardo Subero Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.042, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Serrao, parte demandada en la Juicio que por Reivindicación, sigue en su contra el ciudadano Jesús Marín Velásquez, en donde recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia”.
Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:
a) Que, en fecha dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008). Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
b) Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), inclusive y vencieron el (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), inclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.
Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/kl
EXP N° 9602
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009)
AÑOS 199° y 150°
OFICIO N°. 2009-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 9602 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Reivindicación sigue el ciudadano Jesús Maria Velásquez contra el ciudadano José Serrao; en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra del auto que dictó este Tribunal en fecha dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), constante de una pieza de quinientos sesenta y dos (562) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho propuesto en fecha 13 de noviembre de 2009.
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/kl
EXP N° 9602
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura desde el Folio 2 al 544, como folio deteriorados folios 276, 278, 284, 285, 292, 295, 296, 306 al 313, 384. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en los Folios 2 al 544, como folio deteriorados folios 276, 278, 284, 285, 292, 295, 296, 306 al 313, 384. “VALEN”. Caracas, a los veintitrés (23) días de noviembre de dos mil nueve (2009).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.