REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-003671
Parte Actora: JUANA MARÍA GOMEZ DE ANDARA y RAFAEL ERNESTO ANDARA GIANOTTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.612.297 y V-3.970.831, representados judicialmente por el abogado ANDRES SEGUNDO PEINADO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.228.
Parte Demandada: JOSÉ MOISÉS FREITAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.161.569. Sin representación en juicio.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Asunto: Homologación al Desistimiento.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 26 de octubre de 2009.
En fecha 30 de octubre de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 6 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia desistió del presente procedimiento, y solicitó la devolución de los originales consignados en el expediente; y mediante auto el día 11 del citado mes ya año, negó la homologación de dicho desistimiento, por cuanto la representación judicial de la parte actora no tenía facultad en el poder otorgado para realizar dicho desistimiento.
En fecha 16 de noviembre, se recibió diligencia presentada por la propia parte actora JUANA MARÍA GOMEZ DE ANDARA y RAFAEL ERNESTO ANDARA GIANOTTE antes identificados, debidamente asistidos por el abogado Andrés Peinado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.228, mediante la cual desistieron formalmente del presente procedimiento y solicitaron la devolución de los documentos originales que se encuentran en el expediente, para lo cual consignaron los fotostatos.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la parte actora, ciudadanos RAFAEL ERNESTO ANDARA G y JUANA MARIA GÓMEZ de ANDARA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Andrés Peinado Martínez, Inpreabogado No. 30.228; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 18 de noviembre de 2009. Año 199° y 150°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
JACQUELIN DEL VALLE RIVAS
En esta misma fecha siendo las 3.00 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
JACQUELIN DEL VALLE RIVAS
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