ASUNTO: AP31-V-2008-002438
Se refiere el presente caso a una demanda de Cumplimiento de Contrato presentado en fecha 14 de Octubre de 2008, por la Sociedad Mercantil KELVERLASE, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAS PALMAS 2005.
Dicha demanda fue admitida a trámite en fecha 15 de octubre de 2008, ordenándose en esa oportunidad el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Pero es el caso, que a la presente fecha la parte actora no ha comparecido ni por ni por medio de apoderado judicial alguno a este Juzgado para cumplir con las obligaciones que le impone la ley para que sea practica la citación del demandado.
Ello actualiza el presupuesto de hecho de la norma que consagra la perención de la instancia. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 P.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar