REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150
ASUNTO AP31-F-2009-001325
SOLICITANTES: Ciudadanas ALICIA HERNANDEZ de PADRON y BERTHA MARIA HERNANDEZ BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad V-1.759.016 y V-3.147.917, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALI JOSE NAVARRETE, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 64.631.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas ALICIA HERNANDEZ de PADRON y BERTA MARIA HERNANDEZ BARRIOS, mediante la cual pretenden la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, ciudadano RAFAEL SOTERO HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 310 correspondiente al año 1964, folio 155 vto., Tomo I; alegando que en dicha acta se señaló incorrectamente al momento de su elaboración: que su padre dejaba tres (3) hijos, los ciudadanos ALICIA HERNANDEZ de PADRON, BERTA MARIA HERNANDEZ BARRIOS, y el ciudadano OSCAR HERNANDEZ, a quien se identificó como descendiente del mismo, siendo en realidad quien declaró el hecho de la defunción, error que presuntamente fuera cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad, ya que para el momento de su fallecimiento, el de cujus, ciudadano RAFAEL SOTERO HERNANDEZ, tenía solamente dos (2) hijas que son: ALICIA HERNANDEZ BARRIOS y BERTA MARIA HERNANDEZ BARRIOS, tal y como constaría de las partidas de nacimiento.
Para los efectos probatorios y en comprobación de sus dichos, las solicitantes consignaron a su escrito de rectificación, copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: Oscar Cipriano Hernández Pérez, expedida por el Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, Acta Nº 322, folio Nº 162, Tomo 1 del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1938, donde se evidencia que los padres del mencionado ciudadano son o fueron José María Hernández y Petra Pérez, la que corre al folio 04 de los autos, el cual conforme lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Partida de Nacimiento de la ciudadana Alicia Hernández Barrios, expedida por Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, Acta Nº 451, folio 226 del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1943, donde se evidencia que los padres de la mencionada ciudadana son o fueron RAFAEL SOTERO HERNANDEZ y María Sofía Barrios, la que corre inserta al folio 07 de los autos, el cual conforme lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Y la Partida de Nacimiento de la ciudadana Berta María Hernández Barrios, expedida por Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, Acta Nº 442, folio 221 vto., Tomo 1 del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1943, donde se evidencia que los padres de la mencionada ciudadana son o fueron RAFAEL SOTERO HERNANDEZ y María Sofía Barrios, la que corre inserta al folio 08 de los autos el cual conforme lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 22 de junio de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose: a) librar EDICTO emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectados en sus derechos por la rectificación pretendida; y b) librar Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Pasado el lapso de ley sin que ningún tercero ni persona interesada formulara oposición alguna, la causa quedó abierta a pruebas conforme lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, sin que ningún tercero ni persona interesada formulara prueba alguna.
En fecha 09 de octubre de 2009, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Centésimo Segunda (102º) del Ministerio Público, Abogada Leffy Ruiz Medina, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la Rectificación de Partida solicitada, que corre al folio 23 de los autos.
Ante ello, éste Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado, cumplidos los extremos de ley y analizados los elementos probatorios, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 310, folio 155 vto., Tomo I del Libro Duplicado de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda correspondiente al año 1964, consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice: “…deja tres hijos, el exponente, Bertha y Alicia …”, debe decir: “…deja dos hijas, Berta y Alicia ……”, quedando así declarada CON LUGAR la rectificación la ACTA DE DEFUNCION Nº 310, folio 155 vto., Tomo I correspondiente al año 1964, del ciudadano RAFAEL SOTERO HERNANDEZ. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil Municipio Sucre (antes Municipio Petare, Distrito Sucre) del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Dos y Cuatro Minutos de la Tarde (2:04 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ERICA CENTANNI
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