REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
197º y 148º
ASUNTO: AP31-V-2009-002716
PARTE ACTORA
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y SISTEMAS HIDROCAVEN C.A., domiciliada en el Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de mayo del 2006, quedando anotada bajo el Nro. 79, Tomo 23-A, y su última reforma estatutaria efectuada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de Enero del 2009, la cual quedó Registrada ante el Registro Mercantil antes referido en fecha 18/03/2009, bajo el Nro. 36, Tomo 11-A, representada por el abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nro. 51.795, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de Julio de 2009, el cual quedó anotado bajo el Nº 38, Tomo 107.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano ADAUTO ROGELIO MARTÍNEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad Nro. 603.399 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 3.600.
MOTIVO:
DESALOJO
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento breve por auto de fecha 07 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte actora, abogado Ricardo de Armas Massaguer antes identificado, incoó pretensión por Desalojo en contra del ciudadano Adauto Rogelio Martínez Ramírez.
En fecha 14 de Octubre de 2009, la secretaria dejó constancia de haber librado la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 28 de Octubre de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos Adauto Rogelio Martínez Ramírez, parte demandada en la causa, y el abogado Ricardo de Armas Massaguer, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ambos plenamente identificados anteriormente, a los fines de celebrar Transacción Judicial.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 22/10/2009, entre la parte demandada, ciudadano Adauto Rogelio Martínez Ramírez y la representación judicial de la parte actora, abogado Ricardo de Armas Massaguer, y por cuanto a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto, corren copias simples del instrumento poder otorgado por la Sociedad Mercantil demandante, EQUIPOS Y SISTEMAS HIDROCAVEN C.A., al abogado ante mencionado, en el cual se le faculta expresamente para transigir en juicio y siendo que en su debida oportunidad el referido instrumento poder, no fue impugnado por la parte demandada, presumiéndose otorgado en la forma prevista en la Ley y estando facultado para transigir en juicios; y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009).
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Dos y Veinticuatro de la Tarde (2:24 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/ECS/yuli