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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 24 de Noviembre de Dos Mil Nueve 2.009
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AP31-S-2009-006645
 
 PARTE ACTORA: Ciudadanos Miriam Josefina Araguache Valderrama, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. 6.513.696. Asistida de abogado.
 PARTE DEMANDADA: Ciudadana María Elena Machado, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 6.555.333.Sin representación constituida en autos.
 MOTIVO:
 RECONOCIMIENTO DE FIRMA
 PRIMERO:
 
 Mediante escrito de fecha 27 de Octubre de 2009 la ciudadana  Miriam Josefina Araguache Valderrama, interpuso acción de Reconocimiento de Firma en contra de la ciudadana María Elena Machado, el cual le fue dado entrada por auto de fecha 30 de Octubre de 2009.
 En fecha 18 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana Miriam Josefina Aranguache Valderrama, antes identificada debidamente asistida por el abogado JORGE TAHAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7603, y presentó convenimiento celebrado con la ciudadana María Elena Machado, de fecha 01 de octubre de 2009, autenticado por ante la Notaría Publica Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los, a los fines que fuera homologado.
 SEGUNDO
 Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento presentado en fecha 18 de Noviembre de 2009, por la ciudadana Miriam Valderrama; éste Tribunal por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,  de conformidad  con  lo  establecido   en   los   artículos   263 y 264 del  Código de  Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE,  la presente decisión.
 Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º y 150º.
 EL JUEZ
 
 NELSON GUTIERREZ CORNEJO
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 ERICA CENTANNI SALVATORE
 
 
 
 
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