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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil nueve (2009).-
 199º y 150º
 ASUNTO: AP31-S-2009-006751
 
 Visto el anterior escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por  la ciudadana MARINA RASKOVA BASTIDAS CENTENO DE BARBONE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.306.098; asistida por la abogada NAMIR PIETRANTONI FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.137, luego de una revisión exhaustiva en las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en el acta de defunción del De Cujus ciudadano GILBERTO BARBONE SANSO otorgada por el Registro Municipal del Municipio Chacao, se señala  al referido ciudadano casado con MARINA RASKOVA BASTIDAS CENTENO y se desprende del acta matrimonio emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, consignada junto con el escrito que se identifica a la solicitante como MARINA BASKOVA BASTIDAS CENTENO, vale decir, que no concuerda el nombre con el señalado en el acta de defunción, es por lo que la interesada previa solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos debe realizar la rectificación del acta de matrimonio antes señalada.
 
 Por lo antes señalado y por las incongruencias entre los hechos señalados y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar  como en efecto niega la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada. Y ASI SE DECIDE.
 EL JUEZ,
 
 NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
 
 
 LA SECRETARIA ACC.,
 
 ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO
 
 
 
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