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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP31-V-2009-002071
 
 PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano ANDRES BENITO MARCANO ALFONZO,  venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 5.906.193. Representada en la causa por sus apoderados judiciales, abogados EUDIS VILLARROEL NUÑEZ y HENRY MANUEL CHACON YANEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 7.742 y 118.173 respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano DAVID JULIO CASTELLANOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 13.958.610. Sin apoderado judicial constituido en autos.
 MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO.
 PRIMERO:
 Mediante libelo presentado en fecha 26/06/2009, el ciudadano ANDRES BENITO MARCANO ALFONZO, procedió a demandar al ciudadano DAVID JULIO CASTELLANOS MENDEZ, antes identificados por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, siendo admitida por auto de fecha 02 de julio de 2009.
 Mediante diligencia de fecha 22/10/2009, la apoderada judicial de la parte actora, abogada EUDIS VILLARROEL NUÑEZ desistió del Procedimiento.-
 SEGUNDO:
 Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 22/10/2009, suscrita por la abogada EUDIS VILLARROEL NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.742, quién actúa en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANDRES BENITO MARCANO ALFONZO, mediante la cual desiste del presente procedimiento, éste Tribunal luego de haber verificado el poder Apud-Acta que le fue conferido a la referida Abogada, por ante la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, en fecha 15 de julio de 2009 y cursante a los folios 71 y 72 del expediente, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,  de conformidad  con  lo  establecido   en   el   artículo   263  y 265  del  Código de  Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
 Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, tres (03) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º.
 EL JUEZ,
 NELSON GUTIERREZ CORNEJO
 LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 ERICA CENTANNI
 
 En la misma fecha, siendo las Tres y Veinticinco Minutos de la Tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
 LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 ERICA CENTANNI
 
 
 
 
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