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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve de noviembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AP31-S-2009-007026
 Visto el escrito de solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos que encabeza las presentes actuaciones, así como los recaudos que lo acompañan, presentado por la abogada ARACELIS ACOSTA PERALTA,  en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 12.818, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CONSUELO DE PEREZ, IRENE MARGARITA OYARZABAL  de DE ABREU, NORAH CONCEPCION OYARZABAL DE SANZ, HUMBERTO RAFAEL OYARZABAL PEREZ, FRANCISCO JOSE OYARZABAL PEREZ, NELSON RAFAEL OYARZABAL PEREZ, SONIA MERCEDES OYARZABAL PEREZ, DIANA ELADIA OYARZABAL PEREZ, RAUL JOSE OYARZABAL PEREZ, DANIEL JOSE OYARZABAL PEREZ, Y LEONARDO ENRIQUE OYARZABAL PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. 1.871.301, 4.677.227, 6.526.544, 4.422.154, 4.678.059, 4.678.063, 4.681.175, 6.526.452, 6.857.283, 6.857.282 y 10.868.363 respectivamente, la primera de las nombrados como viuda, y los siguientes como hijos  del ciudadano que en vida respondiera al nombre de HUMBERTO OYARZABAL MENDOZA, este Tribunal observa:
 
 De la lectura del mencionado escrito se observa que la pretensión de los solicitantes es obtener por parte de este Juzgado la declaratoria  de únicas y universales herederos del ciudadano que en vida respondiera al nombre de HUMBERTO OYARZABAL MENDOZA, quien era venezolano, mayores de edad, y titulare de la cédula de identidad No. 30.024,  quién falleció el día  10 de Noviembre de 1.995, todo ello según  consta de la copia certificada del acta de defunción del mencionado ciudadano traída a los autos, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el No. 451. Así mismo de la lectura de la referida acta de defunción, se observa que el de cuyus dejó una (1) viuda y  once (11) hijos, a saber, CONSUELO, MARIELA,  IRENE, HUMBERTO,  FRANCISCO, NELSON, SONIA NORA, DIANA RAUL, DANIEL, y  LEONARDO .
 
 Ahora bien, aún cuando quedó claramente demostrado quienes eran la totalidad de las personas que podían suceder a los de cuyus HUMBERTO OYARZABAL MENDOZA,  los solicitantes se presentaron ante este Juzgado pretendiendo que la declaratoria de únicas y universales herederos recayera sólo sobre sus personas, omitiendo en su solicitud a la otra persona que aparece mencionada en el  acta de defunción antes señalada, esto es, a su hija de nombre MARIELA, quién  tienen derecho a concurrir a la Sucesión, de conformidad con el artículo 822 del Código Civil;  en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE  la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la abogada  ARACELIS ACOSTA PERALTA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 12.818, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, todos arriba identificados. Y así se declara.
 LA JUEZ
 
 RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
 
 LA SECRETARIA
 
 ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ
 
 
 
 
 
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