REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (30) de Noviembre de dos mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la anterior demanda por INTIMACIÓN incoada por AUTOHAUS C.A. contra el ciudadano ENRIQUE YRAUSQUIN, y los recaudos que le acompañan procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la Admisión o no de la misma, observa que la presente causa fue remitida a este Juzgado en razón de la declinatoria de la competencia por la cuantía realizada en fecha 14/10/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, fundamentada en que la estimación de la demanda es por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 136.854,00) y por cuanto según resolución Nº 2006-0006 de fecha 02/04/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito y no se considera competente en razón de la cuantía.-
Ahora bien de una revisión hecha al libelo de demanda este Tribunal puede observar que la parte actora estimo la demanda en CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 178.406,00) monto que sobrepasa la (3.000UT) por el cual fue modificada la competencia en los Tribunales de Municipio. Asimismo considerando lo establecido en el Artículo 70 de Código de Procedimiento Civil que dispone:
“Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”
Por lo que este Juzgado en fundamento al razonamiento antes expuesto, planteado como ha quedado un CONFLICTO DE COMPETENCIA entre ambas Instancias y siendo que el mismo debe ser decidido por un Juzgado Superior a ambos, para lo cual solicito la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 71 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se ordena remitir el presente expediente Junto con oficio al Juzgado Distribuidor Superior de esta misma Circunscripción Judicial.- Librese oficio.-
EL JUEZ
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP N° AP31-V-2008-001039
RJG/WJY/Indi*
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