REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: MIGUEL ALBERTO PERDOMO GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.331.563.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 54.497.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003361

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ALBERTO PERDOMO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.331.563 asistido por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ALBERTO PERDOMO GONZALEZ, identificado anteriormente.
Al respecto el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en las actas de estado civil supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante pide que se rectifique su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Distrito Capital), anotada bajo el No. 221, folio 111, durante el año de 1.983, la cual acompaña marcada con la letra “A”, por cuanto alega que la partida de nacimiento en cuestión adolece del siguiente error, en ella se le identifica como MIGUEL ABERTO, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es MIGUEL ALBERTO, así mismo colocaron el nombre de su madre como ANA SABEL GONZALEZ DE PERDOMO, siendo incorrecto ya que lo correcto es ANA YSABEL GONZALEZ DE PERDOMO, tal como se evidencia de medios probatorios tales como : Fe de Bautismo, Datos Filiatorios, Partida de Nacimiento de su madre y fotostatos de sus cédulas de identidad, las cuales anexa marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”.
Por tal razón, el solicitante acude a este órgano jurisdiccional a pedir que se corrija la acta de nacimiento supra mencionada.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ABERTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Distrito Capital), anotada bajo el No. 221, folio 111, durante el año de 1.983 (F 3). 2) Certificación de la Fe de Bautismo del ciudadano MIGUEL ALBERTO PERDOMO GONZALEZ, que corre inserta en la Diócesis de San Cristóbal Ministerio Parroquial, San Antonio de Papua, San Antonio del Táchira, anotada bajo el N° 73460, Libro 62, folio 423, de fecha 05 de Marzo de 1.984 (f 4). 3) Copia simple de los Datos Filiatorios del ciudadano MIGUEL ALBERTO PERDOMO GONZALEZ, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la O.N.I.D.E.X (f 5). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA YSABEL, inserta bajo el N° 107 por ante el Registro Civil Municipal Municipio Motatan del Estado Trujillo, de fecha 06 de Abril de 1.951 (f 6). 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL ALBERTO PERDOMO GONZALEZ y ANA YSABEL GONZALEZ DE PERDOMO (f 7 y 8). En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.359 del Código Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la Fe de Bautismo, que riela al folio 4 del expediente, los Datos Filiatorios que riela al folio 5 del expediente, el acta de nacimiento que corre inserta al folio 6 del expediente y las copias fotostáticas de las cédula de identidad que rielan insertas a los folio 7 y 8 del expediente, se evidencia que el segundo nombre del solicitante es ALBERTO y el segundo nombre de su madre es YSABEL y no como erróneamente se asentó en la acta de NACIMIENTO que riela al folio 5 de este expediente.

III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales en la escritura del segundo nombre del solicitante, identificado en autos, así como en el segundo nombre de su señora madre y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del solicitante, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Distrito Capital), anotada bajo el No. 221, folio 111, durante el año de 1.983, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ALBERTO PERDOMO GONZALEZ, identificado en la presente decisión, en lo que respecta a su segundo nombre, así como respecto del segundo nombre de su madre. Por consiguiente, el segundo nombre del solicitante deberá anotarse como queda escrito a continuación: “ALBERTO”. Así mismo, el segundo nombre de su madre deberá anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “YSABEL”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
En esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
JACE/MDG/opg