REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto el anterior libelo y los recaudos que lo acompañan, contentivo al expediente signado bajo el Nº AP31-V-2009-003566, contentivo al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano MISAEL MANTILLA GELVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.117.274 contra el ciudadano SAMUEL IFEAYCHUKWU AGUBOSIM, de nacionalidad nigeriano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.360.134, este Tribunal antes de proveer observa:
Por cuanto de la revisión de la presente demanda se evidencia que la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,00), en tal sentido y dado la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Nº 39.152, la cual establece:

“Articulo 1º.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…(OMISSIS)”. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).

En consecuencia y dado que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) según Gaceta Oficial Nº 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009, estableció el valor de la unidad tributaria en la cantidad de Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs.55,00), siendo que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.165.000,00), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a las mencionadas, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida al que en definitiva conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dos (2) días del mes de Noviembre de Dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange.


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 m.).


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval



AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2009-003566.