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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil nueve 2.009
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AP31-V-2009-003055
 
 
 PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil Primero, el 05 de Noviembre de 2007, bajo el Nro.- 9, Tomo 175-A-Pro.-
 APODERDO ACTOR: GUSTAVO REYES ANZOLA,  abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.112.073.-
 PARTE DEMANDADA: DOUGLAS MORENO GARCÍA,  titular de la cédula de identidad Nro. 6.941.371.-
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
 ASUNTO : AP31-V-2009-0003055
 
 
 
 Se inicia la presente causa  por demanda de  RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por el Abogado GUSTAVO REYES ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 112.073, quien es apoderado de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL.-
 En fecha veintinueve (23) de Septiembre de dos mil nueve (2009), se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines de la contestación de la demanda.-
 En fecha veintisiete (27) de Octubre del dos mil nueve (2009), el apoderado actor Abg. GUSTAVO REYES, mediante diligencia DESISTIO del procedimiento, así como, solicitó las devolución del documento de reserva de dominio que corre inserta entre los folios 16 al 21 del presente expediente.-
 Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
 Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
 Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
 Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tienen facultad expresa para desistir, según se evidencia en el instrumento poder el cual corre inserta en copia simple entre a los folios 12 al 15 del expediente,  y siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION  al  desistimiento.-
 Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República  Bolivariana  de  Venezuela y por autoridad de  la  ley  imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
 Asimismo, se ordena la devolución solicitada, dejándose copia certificada del mismo en el presente expediente.-
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
 LA SECRETARIA
 IDALINA PATRICIA GONCALVES
 En la misma fecha de hoy 02-11-2009, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.
 LA SECRETARIA
 IDALINA PATRICIA GONCALVES
 
 Patricia…
 
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