REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2008-001991

PARTE DEMANDANTE: ADOLFO JOSE PEREZ REVERON, LUIS ALBERTO PEREZ REVERON y MARIA TERESA PEREZ DE HYRTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.143.515, 926.655 y 29.472, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
DOMENICO CECI y ANA MARIA DE GOUVEIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.920 y 41.286, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



SILENCIADORES MARDAV, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el nº 15, Tomo 101-A-PRO de fecha 21 de Diciembre de 1981.-
LUIS BAENA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289.-




DEFENSOR JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: DESALOJO.-

I
Se inicio la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 31 de Julio de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la que se asignó al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que la admite mediante auto dictado el 06 de Agosto de 2008, cumplido el trámite procesal se pasa a dictar sentencia definitiva.-

ALEGATOS DE LAS PARTES
La representante judicial de la parte actora afirma que en fecha 30 de Julio de 2004 los ciudadanos ADOLFO JOSE PEREZ REVERON, LUIS ALBERTO PEREZ REVERON y MARIA TERESA PEREZ DE HURTADO, arrendaron a la sociedad mercantil SILENCIADORES MARDAV C.A., un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida San Martin, cerca de la Plaza Artigas, diagonal al Bloque de Armas, Sector La Quebradita Caracas.- Que se trata de un arrendamiento verbal y que el inquilino ha ocupado el inmueble sin la oposición de los arrendadores por lo que estas circunstancias han originado un contrato a tiempo indeterminado.-
Continua alegando que la arrendataria ha dejado de pagar las pensiones de arrendamiento de los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2008 por lo que adeuda CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000.00).-
Concluye pidiendo se acuerde el desalojo con fundamento en la causal contenida en el literal a del artículo 34 del Decreto Legislativo Sobre Arrendamientos Inmobiliarios.-
No fue posible la citación personal de la sociedad mercantil demandada, ni tampoco atendió el llamamiento que se le hizo mediante carteles, en virtud de lo cual, se le designo defensor judicial con quien se entendió la citación y contestó la demanda negando, rechazando la deuda y pidiendo que se deseche la demanda por falta de pruebas.-
Así garantizado y ejercido el derecho a la defensa por las partes en cada una de las etapas del iter procesal, tenemos que en estos términos ha quedado planteada la controversia y fijado el tema decidemdum y a la resolución del conflicto existente se dedicaran los siguientes capítulos del fallo, para lo cual se observa:
II
PRUEBAS
La parte actora produjo las siguientes instrumentales:
1. Copia certificada de documento constitutivo y estatutos sociales de la sociedad Mercantil SILENCIADORES MARDAV C.A., esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como prueba de la existencia de la sociedad mercantil demandada.-
2. Copia certificada de instrumento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de Marzo de 1946 por el cual LUIS PEREZ GONZALEZ adquiere dos casas contiguas en el lugar “La Quebradita” en La Vega de esta ciudad.- Esta instrumental, se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se desecha por impertinente ya que en esta causa no esta controvertida la propiedad del inmueble.-
3. Fotostato de la Planilla Sucesoral Nº 7127 relativa a la sucesión del de cujus LUIS PEREZ GONZALEZ.- Esta instrumental se desecha por impertinente ya que en esta causa no esta controvertida la propiedad del inmueble.-
4. Declaración testimonial del ciudadano BONGIANNI DE LUCA DARIO quien manifiesta conocer a los demandantes y que estos son los propietarios del inmueble, pero sobre la existencia del arrendamiento tiene un conocimiento referencial derivado de una información que le dieron a otra persona.-
Las pruebas aportadas están dirigidas a demostrar la titularidad de la propiedad del inmueble y que el mismo lo recibieron los actores por vía de la sucesión abierta “mortis causa”.- Esta cuestión no es un hecho controvertido en la causa en la cual se ha pedido el desalojo de un inmueble, pretensión respecto a la cual resulta necesario al actor demostrar su existencia del contrato que alega.-

En efecto conforme a los principios “dispositivo” y “de igualdad de las partes” que rigen nuestro procedimiento civil corresponde a quien invoca la existencia de una situación jurídica a su favor o un derecho, su demostración y en esta causa tenemos que la existencia del arrendamiento es un hecho alegado por la actora, que además es de los calificables como hechos positivos, de modo que es claro que a la parte demandante compete demostrar la existencia del contrato que alega para lo cual son admisibles todo género de pruebas, toda vez que el referido contrato es un elemento constitutivo de su acción y la causa de pedir.-

En definitiva al demandarse el desalojo sobre la base de la existencia de un arrendamiento verbal el actor tiene la carga de demostrar la existencia de la relación locativa y al no hacerlo, como ha ocurrido en el presente caso, resulta forzoso para el Juez atenerse a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y en tal virtud sentenciar a favor del demandado.-

III
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO intentaron los ciudadanos ADOLFO JOSE PEREZ REVERON, LUIS ALBERTO PEREZ REVERON y MARIA TERESA PEREZ DE HURTADO, contra la sociedad mercantil SILENCIADORES MARDAV C.A.- Así se decide.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 se condena en costas a la parte actora.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). 199 Años de Independencia y 150 Años de Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 10 de Noviembre de 2009, siendo las 11:26 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2008-001991