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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 
 
 ACTA
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005190
 PARTE ACTORA: CARLOS ESTEBAN VARGAS LABRADOR
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ y OTROS
 PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION ITALCAMBIO, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENY KASBAR
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 18 de Noviembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos  CARLOS ESTEBAN VARGAS LABRADOR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 13.437.403, parte actora, asistido de la ciudadana JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el N° 117.564, por una parte, y por la parte accionada ORGANIZACION ITALCAMBIO, C.A., comparece la ciudadana YENY KASBAR, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo  el N° 120.778, apoderada judicial de la empresa demandada, debidamente acreditada en autos, quines ha llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 PRIMERO: Por cuanto el ciudadano CARLOS ESTEBAN VARGAS LABRADOR ha interpuesto demanda por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios y conceptos laborales  exigiendo  el   pago  de BOLIVARES FUERTES ONCE MIL CIEN CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 11.100,49), detallado de la siguiente manera:
 1- Antigüedad Art. 108 LOT por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO  CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 4.098,08),
 2.- Indemnización por Despido, por un monto de BOLIVARES  FUERTES DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON  10/100 (BSF. 2.816,10)
 Indemnización Sustitutiva de preaviso, por un monto de BOLÍVARES FUERTES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 40/100 CÉNTIMOS (BSF 1.877,40)
 3.- Vacaciones fraccionadas (8 meses) Art. 225 L.O.T, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 332,41).
 4.- Bono Vacacional no cancelados (8 meses), por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y CINCO CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 175,98).
 4.- Utilidades fraccionadas  Art. 174 de la L.O.T del año 2008, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 219,98).
 5.- Salarios Retenidos meses Noviembre 2005, Diciembre 2005, Enero 2006 y febrero 2006, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL QUINIENTOS ochenta  CON 55/100 CENTIMOS (Bs. 1580,55).
 
 Dando un total de BOLIVARES ONCE MIL CIEN CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 11.100,49) por sus servicios prestados   desde el  día 16  del  mes  de noviembre de 2005 hasta  el  día  27 del  mes  de julio del  año  2008,  según  consta  de  escrito  libelar, bajo las modalidades  y  circunstancias señaladas que ambas  partes  han  discutido y  analizado, cuyos conceptos reclamados se dan  por  reproducidos,  y  constan en  el  expediente  signado  con  el  No.  AP21-L-2009-5190 de este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia  de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 SEGUNDO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron  conciliar para  poner  fin  a  este  proceso  y evite en forma definitiva futuras reclamaciones laborales  o  de  cualquier  índole,  y  por  ello,  la  demandada  sin  que  lo  presente  prejuzgue sobre  algún  hecho  o  derecho  alegado por  el  demandante,  ofrece pagar  a  la  parte demandante la cantidad BOLIVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS SEIS  CON 00/100  (Bs. 5.406, 00)  que  será pagado a nombre de la  parte  actora en Tres (03) pagos iguales de la siguiente manera  un PRIMER PAGO: por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL OCHOCIENTOS DOS CON 00/100 CENTIMOS (BsF. 1.802,00) en este acto, es decir hoy dieciocho (18) de noviembre de 2.009,  en cheque del BANCO PROVINCIAL, CHEQUE Nº 00003070 no endosable a nombre del ciudadano CARLOS ESTEBAN VARGAS LABRADOR, un SEGUNDO PAGO: por el mismo monto el día dieciséis (16) de diciembre de 2.009; un TERCER Y ULTIMO PAGO por el monto antes establecido, para el día dieciocho (18) de enero de 2.010.
 TERCERO:  la  parte  demandante  visto el  ofrecimiento  de   la  parte  accionada,  conviene  y acepta   en  los  mismos  términos  planteados.  En consecuencia, la  suma  en  que  han  convenido las partes   para  Conciliar  comprende   todos los conceptos derivados de la relación laboral  que  fueron  demandados  y  en  todo caso  además  se  dan  por  recibidos  y  satisfechos.
 CUARTO: Igualmente,  ambas partes acuerdan que  los honorarios  de  sus abogados  apoderados  o asistentes  serán por cuenta y cargo de cada  representado  sin que  una  de  ellas  pueda exigirlos a la  otra  parte.
 QUINTO: En consecuencia, la  suma  en  que  han  convenido las partes   para  Conciliar  comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral  que  fueron  demandados,  y  en  todo caso  además  se  dan  por  recibidos  y  satisfechos los  pagos  por  concepto de: prestación de   antigüedad,   (Art. 108 Ley  Orgánica  del Trabajo),  Intereses sobre prestación de antigüedad  (Ley  vigente y Ley derogada), Bono de Transferencia, y sus intereses,  intereses de mora, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas, utilidades  fraccionadas y la incidencia de éstos en los  beneficios y  el   salario, vacaciones vencidas no  pagadas o  no  disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono  vacacional fraccionado  y la  incidencia de éste  en  los  beneficios y el salario, sábados, domingos y días feriados, fondo de garantía o cualesquiera otra especie.  Dichos  pagos   se  realizaran  en  cualesquiera  de  las  horas  de  despacho   según  lo  acuerden  las  partes, para lo cual se comunicarán ,  dejando  constancia por  ante  la  U.R.D.D.,  y  para  el  caso  que  en  alguna  de  las  fechas  antes señaladas  se  acuerde  no  despachar  por  alguna  razón  o  si  por  caso  fortuito  o  fuerza  mayor  no  imputable  a  ninguna  de  las  partes  no se  pudiese  realizar  el  pago  en  esa  fecha,  las  mismas  convienen  en que  el  pago se  realizará  en   el  día  inmediato  posible siguiente sin  que  alguna de  las  partes   por  ello tenga   que  reclamarle  algún  daño  a  la  otra  parte. En consecuencia, la parte actora en forma expresa  y libre de  toda  coacción, aceptó y  acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la   parte  accionada  en  virtud de dar por satisfecha íntegramente  todas  sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada. Igualmente,  ambas partes acuerdan que  los    honorarios  de  sus abogados  apoderados  o asistentes  serán  por cuenta  y   cargo  de  cada  representado  sin que  una  de  ellas  pueda  exigirlos  a     la  otra  parte.  De igual forma queda entendido que el trabajador da Por Satisfecha cualquier eventual reclamación, por Daño Moral, Daño Material, derivado de cualquier posible accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Ahora bien, en vista de la conciliación a la que ambas partes llegaron y aseguran comprometerse y  respetar, solicitan al tribunal proceda a HOMOLOGAR  la transacción y ordene el  archivo definitivo del  expediente  de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, dándole efectos de cosa juzgada.   A sí mismo, ambas partes solicitamos la devolución  de las pruebas que cursan insertos en los autos, previa su  certificación  si  fuere necesario, y se solicita que se expida una copia certificada a ambas partes del presente documento debidamente homologado y del auto que lo provea. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
 Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega a las partes de los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, así mismo, se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en el expediente la totalidad de los pagos aquí acordados . Déjese copia del presente auto.  CÚMPLASE.  ASÍ SE ESTABLECE
 El Juez
 Abg. Juan Carlos Medina
 Los Presentes
 
 
 La Secretaria
 
 
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