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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal   Trigésimo  Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 13 de noviembre del año 2009
 199º y 150º
 
 N ° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003063
 
 En horas de despacho del día de hoy, 13 de noviembre del año 2009,  siendo las 2:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que  se anunció dicho acto en la sala de comparecencia de los Juzgados  con las formalidades de Ley,  no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente , y por la parte demandada AUTOMOTRIZ SERVI-124 C.A, compareció el abogado DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.956. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora  en el presente juicio  y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO INCOADO POR JUAN VICENTE  GUARENAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.455.088, en contra de AUTOMOTRIZ SERVI-124 C.A. En consecuencia, se declara extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.-
 
 PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
 
 Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 13 de noviembre del año 2009.
 
 El Juez
 
 Apoderado judicial de la demandada
 Francisco Javier Río Barrios
 
 
 La secretaria
 
 ANABELLA FERNANDES
 
 
 
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