REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 2 de Noviembre de 2009
199 y 150
AP21 - L- 2009 -000680

Parte demandante: DANIEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas y titular de la cedula de identidad Nº 9.355.811.

Apoderados judiciales de la parte demandante: JUAN MEDINA MARRERO Y XIOMARA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en caracas, inscrito en el inpreabogado, bajo los Nº 36.193 Y 56.133, titulares de las cedulas de identidad nº 9.411.067 y 11.158.317 .

Parte demandada: GLOBOVISIÓN TELE (en lo sucesivo globovisión) inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de mayo de 1994, bajo el Nº 67, tomo 56-A pro.

Apoderado judicial: de la parte demandada: ANGEL MENDOZA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.160 y titular de la cedula de identidad Nº: 15.453.562.
Motivo: Prestaciones Sociales.

Vista la transacción celebrada en la prolongación de Audiencia Preliminar del 26 de octubre de 2009, por la abogado XIOMARA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 56.133, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ, antes identificado y el abogado ANGEL QUINTANA MENDOZA inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.160, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada , GLOBOVISIÓN TELE C.A. todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión y dado que fue recibido por la apoderada judicial de la parte actora el cheque de gerencia Nº 51102708, correspondiente al Banco Mercantil C.A. (BANCO UNIVERSAL) del 26 de octubre de 2009 a nombre del trabajador, ciudadano Daniel Rodríguez, por la cantidad de Diez y Siente Mil Quinientos Bolívares (Bs 17.500) en el referido acto y dado que la transacción celebrada no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajador en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la ley orgánica del trabajador le imparte su homologación quedando consumado el acto Como cosa Juzgada sin embargo este tribunal se abstiene de dar por terminar la presente causa hasta tanto, conste en autos la cancelación de la totalidad de la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bfs 35.000) cuyo pago fue acordado en la referida transacción así mismo de conformidad con el articulo 21 de la ley Orgánica Procesal del trabajador este tribunal acuerda la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas del acta de la prolongación de la Audiencia preliminar del 26 de octubre de 2009 y de la presente decisión así se establece.

GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ JETSY MARCANO
EL JUEZ. LA SECRETARIA