REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 2 de noviembre de 2009
199 y 150
Motivo: AP21-L-2009-001878

Parte demandante: RAUL ANDRES PADRON BRICEÑO venezolano, mayor de edad , de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº 18.707.816 .

Apoderado judicial de la parte demandante: DANIEL GINOBLE GOMEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 14.096.876 e inscrito en el inprebogado Nº 97.075.

Parte demandada: INTERNATIONAL BONDER COURIERS DE VENEZUELA C.A sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de mayo de 1984 bajo el nº 54 tomo 19- A- sgdo, modificados sus estatutos según Acta de Asamblea del 24 de octubre de 1997 inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la misma .

Apoderados Judiciales de la parte demandada: ZONIA OLIVEROS MORA, ANGEL ALVAREZ OLIVEROS BERTERA, BERTHA TORO DE BARTOLI, MARIA BEGONA EPELDE, GASPAR, DUBOIS Y MARIANNY JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR, Venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad números 4.082.344 12.626.806. 5.539.385 15.014.029, 8.399.128 Y 13.688.732 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.607 81 212, 21.389, 105.131, 31.761 y 97.332 .
Motivo: incumplimiento de contrato.

Visto el escrito de transacción presentado el de 2009, por el trabajador ciudadano RAUL ANDRES PADRON BRICEÑO, antes identificado, parte actora en esta causa, asistido por el abogado DANIEL GINOBLE GOMEZ inscrito en el IPSA Nº 97.075 y por la abogada MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.131 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión, en relación a la demanda que por incumplimiento de contrato Incogre el ciudadano antes mencionado quien recibió conforme el cheque Nº S-9243004119 correspondiente al BANCO DE VENEZUELA C.A por la cantidad de Dos mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con cincuenta céntimos (BsF. 2.878,50) y en tal sentido y por cuanto la transacción celebrada no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida ley le imparte su homologación quedando consumado el Acto como Cosa Juzgada y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal de trabajo este Tribunal acuerda dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción en cuestión y de la presente decisión y una vez conste en autos el retiro por las partes de las mismas, se procederá a declarar terminada la presente causa, se ordenara su cierre informático y la remisión al archivo de este expediente.

GILBERTO JANSEN RODRÍGUEZ
EL JUEZ
JETSY MARCANO
LA SECRETARIA